En $3 millones se fijó la inversión mínima en la zona metropolitana para tener acceso a los incentivos de exoneración del impuesto de importación de materiales, equipos y vehículos para el desarrollo de la actividad turística.
Igualmente, se consignó que en el resto del país las inversiones amparadas por la nueva legislación serán de por lo menos $50, 000.
También se estableció la exoneración del impuesto de inmueble por 20 años a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Estas medidas fueron establecidas recientemente en la Ley Nº 58 del 28 de diciembre, que modifica artículos de la Ley No.8 de 1994.
Esta legislación fue sancionada por el presidente de la República, Martín Torrijos, según la Gaceta Oficial Nº 25701.