Panamá pierde millones de dólares producto de la falsificación de marcas y productos.
Sin embargo, este delito contra el derecho intelectual y de propiedad tendrá ahora sanciones más eficaces, porque en los próximos días, será sancionado el proyecto de ley que pretende detener las falsificaciones de productos nacionales.
La propuesta que busca modificar los artículos 382,383,384 y 389 del Código Penal fue presentada por el legislador Tomás Altamirano Mantovani.
Si bien el Código Penal de 1982 ofrece protección de tales derechos la penalización de estas conductas fraudulentas tipificadas en los Cap. 1V, Título Xll del libro ll (bajo la denominación de Delitos contra los Derechos Ajenos), no resultan efectivas para disuadir a los que comenten este delito.
El desarrollo de los derechos autorales y la propiedad ha dado lugar a que personas inescrupulosas realicen todo tipo de fraudes en perjuicio de los que tienen derecho a la explotación de marcas y patentes lícitamente protegidas.
En el caso de Panamá los perjuicios son más comunes contra la Zona Libre de Colón.
Entre los productos de clasificación industrial objeto de falsificación se cuentan: perfumería, artículos de tocador, cubiertos, electrodomésticos, equipos de sonido, relojes, bolsas y maletas, ropa, calzado, zapatillas de marca, artículos deportivos, programas de computadoras, Nintendos, entre otros productos.
Los productos falsificados vienen de las plazas manufactureras de Asia, y en menor escala de la India, Singapur, y Korea.
La norma contemplará entre otros aspectos sanciones que van de 2 a 4 años cuando se fabrique o ensamble un producto u objeto amparado por patente de invención o modelo de utilidad sin la licencia de la Dirección de Registro de la Propiedad Intelectual del MICI.
Igual sanción se aplica a quien adultere o imite un modelo o dibujo industrial protegido o, falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión o señal de propaganda.
Pero en el caso que se ponga en peligro la salud pública se aplicarán sanciones de 30 meses a 6 años.
En el caso de las empresas que operen en la zona franca o en zonas procesadoras para la exportación existentes en Panamá, la multa aplicable será equivalente a 25% del movimiento comercial mensual y nunca será inferior a 75 mil balboas.
Según Temístocles Rosas, viceministro de Comercio Interior, la ley es un paso importante dado el compromiso que adquiere el país, en la protección de los derechos de propiedad intelectual y más aún en medio de los acuerdos de comercio internacional.
En el último informe de la Sección 301 de la Oficina de Comercio de EU, Panamá fue calificada positivamente en materia de propiedad industrial.
Este delito afecta al sector privado y al consumidor final porque empresas nacionales fabrican sus productos y los llamados piratas los falsifican para su expendio en el comercio local.