La Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), solicitó a los usuarios legalizar sus actividades antes del 21 de abril del 2001, y evitar ser sujetos de medidas civiles y penales, , pagando los derechos de autor en las oficinas de recaudación de esta entidad.
Tras una serie de críticas de diferentes sectores de la sociedad, la entidad decidió otorgar una prórroga para que los usuarios logren adquirir la licencia correspondiente en este caso.
Según el presidente de la SPAC, Christian García se intentó lograr un acuerdo con usuarios, abogados, comerciantes y demás, pero no se concluyó en esta materia.
"Es increíble que empresas y personas que hacen uso ilegal de un repertorio que SPAC representa quieran poner precondiciones, una de ellas era introducir la figura del arbitraje, y después se cambio a un dirimente, ambos casos fueron rechazados por la sociedad" dijo.
Agregó que esta sociedad reúne a los titulares de las obras y no tienen porque someter a terceros una decisión, cuando la ley los faculta para establecer sus propias tarifas.
Por consiguiente, advirtió que ya se venció la prórroga y todo aquél que esté haciendo uso ilegal del repertorio estará sujeto a que el inspector lo visite y solicite la licencia y sino la posee, entonces se procederá de acuerdo a la ley.
Esta ley obliga a los panameños a legalizarse para el uso del repertorio de muchos millones de obras no sólo de nacionales sino también la de los autores y compositores extranjeros, representados en el país.
Para la aplicación de la ley se define como usuarios a todos aquéllos, sean personas jurídicas o naturales, que hacen uso lucrativo de la música o brindan este servicio sin excepción, según García.
Sin embargo, se ha hecho una excepción en el cobro por el uso de la música en el transporte público. También se excluyen la música en autos, en el hogar, y en las fiestas particulares o bailes en locales siempre y cuando no se cobre en estos.
A partir del 21 de abril del 2001, la SPAC se reserva el derecho que por ley le asiste de ejercer medidas legales y cautelares conferidas en la ley 15 del 8 de agosto de 1994, a fin de hacer efectivo el cobro de los derechos autorales sobre el uso de las obras musicales administradas y representadas por la Sociedad.
En febrero del año pasado, la Confederación Internacional de Autores y Compositores, y representantes de sociedades de gestión colectiva de México, EU, España, Argentina y Uruguay se reunieron con altas autoridades del Estado. En la reunión prevaleció el criterio de respetar y hacer cumplir por parte del gobierno panameño la ley de derecho de autor y los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.