El Panamá América
Este viernes se reunirán la Autoridad del Transporte y las autoridades de la Superintendencia de Seguros, para tomar una decisión sobre la reglamentación del seguro obligatorio en el transporte, que se inició hace más de un año sin que hasta la fecha se haya puesto en vigencia, según señaló el presidente de la Asociación de Productores de Seguros de Panamá (APROSEPA), Edwin López.
López recalcó que con la reglamentación se espera poner en claro cómo serán las coberturas en las pólizas y sobre todo cómo se enfrentará el pago de la anualidad completa para mantener la vigencia del seguro.
De igual manera destacó que, con la reglamentación, ayudará a poner en círculos rojos a los conductores irresponsables, además a todos aquellos que chocan, y los que manejan en estado de ebriedad.
Todo estos puntos adecentarán a los conductores en general, porque ahora mismos aunque no se haya puesto en ejecución el seguro obligatorio, las compañías de seguro están solicitando récords de tránsito para otorgar las pólizas y están solicitando que se tenga conductor designado y si éste no se da a conocer no se pagarán los reclamos.
De acuerdo a los antecedentes que tengan los conductores, podrán adquirir los costos de las pólizas que cada año aumentaran, y si continúan reincidiendo, la aseguradora podrá tomar le decisión de no asegurarlo.
Estas son las cosas que se continuarán generando con la obligatoriedad del seguro, donde la compañía revisará muy detenidamente a cada conductor e impondrá las pautas para que éste continúe circulando o no.
La ley es clara en cuanto a las coberturas que deben pagar las pólizas. Una de ellas es la de lesiones corporales, que no debe ser considerada como accidentes personales y daños a la propiedad ajena.
La Superintendencia de Seguros, dentro de sus planes para la reglamentación, establece la cobertura completa que abarca los daños de la propiedad ajena, pero insiste en poner la cobertura de lesiones corporales como personales, aspecto en el que donde está el desacuerdo.
López dijo que se han dado rumores en los que se señala que la Asociación Panameña de Empresas de Seguros, no está de acuerdo con la cobertura completa en las pólizas de seguros, tal como lo establece la ley.
Recalcó que no puede ser que los poderes económicos estén por encima de la ley. El presidente de APROSEPA, indicó que la póliza con daños a terceros se recomienda una cobertura de 10 mil dólares por persona lesionada con un máximo de 20 mil dólares por accidente y 10 mil más por daños a la propiedad ajena. Esta clasificación se aplica a los vehículos comerciales.
López indicó que antes se utilizaba una cláusula de 5 mil, 10 mil y 5 mil, estas aumentaron debido a que las demandas son muy altas.
López indicó que el seguro obligatorio como tal existe, ya que en Panamá todos los dueños de un vehículo están obligados a contar con un seguro de daños a terceros.
En el Código Civil en los artículos 1644 al 1645 y siguientes establecen que toda persona que cause un daño a otro debe pagarlo e indemnizarlo pagando ala afectado el monto del daño cuando este se pueda cuantificar.
Mientras que el artículo 58 de la Ley 14 establece la obligatoriedad de tener una póliza para todos los vehículos que circulen en el territorio nacional para garantizar la indemnización por lesión o muerte o daños a persona o a propiedad ajena.
Por otro lado, el artículo 106 del Decreto Ejecutivo 160 del reglamento de tránsito vehicular está obligado a mantener vigente un seguro de responsabilidad frente a terceros por el monto mínimo establecido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros conjuntamente con la Autoridad del Tránsito. Todas estas medidas debieron ser reglamentadas por las entidades antes mencionadas.