El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela suspendió ayer el cobro de ocho por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios médicos y odontológicos privados, en vigencia desde el pasado 1 de enero.
La Sala Constitucional del Supremo consideró que el gravamen es "inaplicable" porque "amenaza" los derechos a la salud y a la igualdad, pues en Venezuela los servicios médicos públicos y gratuitos "no están garantizados".
El IVA en los servicios médicos privados, según la sentencia, "afecta a un considerable sector de la población que acude a los mismos por no existir un servicio público que lo ofrece de forma eficiente, y su concreción a través de la norma constituye una amenaza real al derecho y garantía a la salud". El TSJ falló a favor del amparo constitucional introducido por el Colegio de Médicos de la zona Metropolitana de Caracas, en contra del cobro del IVA impuesto a los servicios médicos asistenciales privados de cirugía y hospitalización, y servicios odontológicos.
El cobro de impuestos a los servicios privados médicos y odontológicos está contemplado en el artículo 63 de la Ley del IVA, aprobada por el gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez, y la Asamblea Nacional el pasado mes de agosto.
La idea de cobrar impuestos a la medicina privada forma parte del plan de reformas económicas propuesto por el actual ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega, para reducir el déficit fiscal. El plan de reformas contempló el alza del IVA de 14.5% al 16%; el aumento del impuesto a las transacciones bancarias del 0.75 a 1%, además de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suspenden cobro de impuestos en servicios médicos privados
El IVA en los servicios médicos privados, según la sentencia, "afecta a un considerable sector de la población.