La Dirección General de Ingresos suspenderá por un período de tres meses la imposición de sanciones a las personas jurídicas que no presentaron el Adelanto Mensual del Impuesto Sobre la Renta (AMIR).
Así quedó planteado en el Decreto Ejecutivo N.º 12 del 15 de febrero de 2011.
Esta modalidad que entró a regir a partir del 1 de enero, implica que el contribuyente tiene que pagar 1% del total de ingresos gravables de cada mes.
Esta decisión, desde el punto de vista de Javier Said Acuña, presidente de la comisión de impuesto de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, fue la más correcta.
Explicó que esto le permite al contribuyente familiarizarse con los formularios para declarar el AMIR, ya que las quejas que existen actualmente están vinculadas con la complejidad del proceso.
Agregó que había confusión en cuanto a la aplicación de la regla, ya que en este caso se trata de las personas jurídicas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Por lo que Said Acuña recomendó a las autoridades fiscales aclarar el mecanismo de declaración y pago del AMIR.