Economía

Texto del certificado para la pesca de camarón


Bajo la Sección 609 de la Ley 101-162 Respecto a la Captura Incidental de Tortugas Marinas durante operaciones comerciales de pesca de camarón.
La Sección 609 (b) de la Ley 101-162 estipula que los camarones o productos de camarones pescados con tecnología comercial de pesca que pueda afectar negativamente a ciertas especies de tortugas marinas protegidas bajo leyes de EU no pueden ser importadas hacia este país a menos que el presidente certifique al Congreso a partir del 1º de mayo de 1999 y anualmente después de eso lo siguiente.
a. ) El gobierno de la nación pescadora ha suministrado documentos que comprueban la adopción de un programa que regula la pesca incidental de dichas tortugas marinas durante el curso de tal pesca que sea comparable a los de los EU; y
b. ) La tasa promedio de esa pesca incidental de parte de los buques de la nación pescadora es comparable con la tasa promedio de pesca incidental de tortugas marinas de parte de buques de EU durante el curso de tales operaciones; o
c. ) El entorno donde la nación pescadora lleva a cabo su pesca no constituye una amenaza para la pesca incidental de tales tortugas marinas durante el curso de dicha pesca.
El presidente delegó esta autoridad al secretario de Estado. El 1º de mayo de 1999, el Depto. de Estado certificó que 37 países afectados por la ley habían cumplido con los requisitos establecidos por la ley.
El Depto. no certificó ni a Panamá ni a Costa Rica en 1999 porque los gobiernos de estos dos países no habían comprobado que sus respectivos programas de protección de las tortugas marinas eran comparables con los de los EU, ni que sus respectivos ambientes de pesca no constituyen una amenaza para las tortugas marinas. Si bien ambos gobiernos han adoptado programas comparables con los EU, que requieren que los barcos camaroneros usen artefactos que excluyan a las tortugas marinas en sus redes, la evidencia inicial este año indicó que ninguno de los dos gobiernos está haciendo nada para hacer cumplir sus programas lo suficiente como para darles el certificado. Sin embargo, en ambos casos evidencia más reciente indica que ambos gobiernos han tomado las medidas necesarias para hacer cumplir sus programas. Por lo tanto, la presente certifica a Panamá y Costa Rica de acuerdo con la Sec. 609 (b) (2) (A) y (B).
Al igual que con las otras naciones ya certificadas, el Depto. de Estado va a permanecer en contacto con los gobiernos de Panamá y Costa Rica para asegurarse de que sus métodos de pesca de camarón no perjudican a las tortugas.
(fdo.) Stuart. E. Eisenstart, subsecretario para Asuntos Económicos


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62581
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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