Economía

Unidades de Inversión para obras públicas


La creación de las Unidades Técnicas de Inversión es una de las últimas iniciativas legislativas del gobierno de Ernesto Pérez Balladares en asuntos económicos. Aprobada por la Asamblea Legislativa en fecha reciente, la ley define a las Unidades Técnicas de Inversión (UTIs) "como entes administrativos, encargados de coordinar y llevar a efecto la contratación para la ejecución de obras y proyectos de inversión que desarrollen los ministerios, las entidades autónomas y semiautónomas y demás instituciones del Estado en áreas prioritarias que presenten condiciones especiales, determinadas por dificultades de comunicación, transporte, dispersión, distancia o por significativas limitaciones en la existencia de empresas contratistas o centros de distribución de materiales".
La ley establece, asimismo, que "para el cumplimiento de sus funciones, las Unidades Técnicas de Inversión contarán con la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de las instituciones bajo cuyo respectivo presupuesto estén contempladas las obras o proyectos de inversión. El Organo Ejecutivo reglamentará el número, la estructuración administrativa y las atribuciones de las Unidades Técnicas de Inversión".
En la misma perspectiva, el artículo 2 de la ley adiciona un párrafo al artículo 58 de la ley 56 de 1995 de Contratación Pública, así: "Artículo 58: Los contratos que celebren las Unidades Técnicas de Inversión y los programas de inversiones locales, por considerarse de interés nacional y de beneficio social, se llevarán a efecto mediante procedimiento especial de selección de contratista, expedido por el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de la Contraloría General de la República. Dicho procedimiento deberá garantizar y desarrollar los principios de economía, transparencia y responsabilidad, establecidos con esta ley".
El artículo 3 dice: "La presente ley adiciona un párrafo al artículo 58 de la ley 56 de 1995, modificado por el Decreto ley 7 de 1997, la Ley 24 de 1999 y el Decreto Ley de 1999".


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66763
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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