Una de las más inequívocas características de la sociedad de consumo es que son muchos los ciudadanos que viven por encima de sus posibilidades. Disfrutan de los bienes antes de haber reunido el dinero suficiente para poder pagarlos.
Pero ya no sólo se trata de comprar productos, el hábito ha afectado incluso a los servicios: no en vano cada año son más las personas que realizan viajes turísticos a cuenta de sus ingresos de los próximos meses.
De este modo, con tantos préstamos, comprometen sus finanzas domésticas, y cualquier decisión de futuro, al pago de una serie de cuotas, normalmente mensuales, que lastran su capacidad de gasto cotidiano.
Así, en algunos hogares ciertos imprevistos se convierten en problemas difícilmente resolubles, porque la economía doméstica, con tantas cuotas que satisfacer cada mes, no está para muchos trotes. Naturalmente, se trata de una decisión personal, pero parece evidente que conviene ser sensato a la hora de pedir créditos o de financiar a plazos la adquisición de bienes o servicios.
Y ello porque no deben comprometer su economía familiar por encima de lo que razonablemente pueden pagar. El mercado ofrece hoy diversas opciones (préstamos personales, líneas de crédito, tarjetas de crédito...) para financiar la compra de bienes y la contratación de servicios, en otras palabras, para demorar su pago.
Es un abanico de posibilidades que, a veces, comienza en el propio vendedor. Porque, como sabemos, no sólo prestan los bancos y cajas de ahorro. También los establecimientos comerciales, las agencias de viajes, las concesionarias de coches, los cirujanos plásticos, permiten pagar en cómodos plazos. Pueden aplicar una financiación directa del pago, fraccionándolo con o sin intereses, o, por otro lado, hacerlo a través de una financiera.
Bien sea con la financiación directa del vendedor o a través de una financiera, estas compras se regulan según dos normativas: la Ley de Crédito al Consumo (cuando se cumplen ciertos requisitos sobre el importe del préstamo o los plazos) y la Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, cuando no se trata de un servicio. Además, quienes desempeñen una actividad profesional en estas operaciones sólo se pueden amparar en esta segunda normativa.