El Pulso de Panamá
El Pulso de Panamá – 10 de agosto de 2012
la penalización de la actividad
- El Capítulo VI del Código Penal en su artículo 262 sobre los delitos contra los derechos de propiedad intelectual establece que: “quién falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión o señal de propaganda será sancionada con prisión de cuatro años a seis años. La misma sanción se aplicará a quien comercialice o haga circular un producto, u ofresca o preste servicios con marcas falsificadas, alterada o imitada”. El Ministerio Público se encarga de este tipo de casos.
El Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal, accedió al cambio de medida cautelar impuesta a Herminio Espinosa Atencio, involucrado en el proceso que se le sigue a Pablo Rayo Montaño, por el supuesto delito contra la economía nacional en perjuicio de la sociedad.
La información contenida en el Edicto N.°862, emitido el pasado miércoles, expresa que se accede a la solicitud formulada en reformar la medida cautelar existente por la de acudir a reportarse los días 30 de cada mes ante ese tribunal.
Pablo Rayo Montaño, junto a 96 ciudadanos más, está sindicado por la presunta comisión del delito de lavado de dinero y narcotráfico, al supuestamente liderar una red criminal, iniciada en 2006, que blanqueó cerca de 78 millones de dólares a través de más de 50 sociedades anónimas.
Espinosa Atencio fue detenido en noviembre de 2006 en la provincia de Chiriquí, cuando estaba a bordo de la embarcación “Gladiador”, vinculada supuestamente a la red internacional de Rayo Montaño.