El canciller de El Salvador, Hugo Martínez, pidió hoy observar "con atención" y "rasero único" los procesos legales para permitir la reelección presidencial en la región, y se declaró "contento" con la legislación salvadoreña, que la impide.
"A veces algunos casos se tratan como que sí los pueden hacer, otros casos se tratan como que no los pueden hacer. Para nosotros tiene que haber un rasero único", afirmó el jefe de la diplomacia salvadoreña en declaraciones difundidas por la radio YSKL.
Martínez indicó que en Latinoamérica hay un "cierto interés de algunos gobernantes a buscar la reelección" y "hay como una tendencia a romper aquel dicho popular de que lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa".
"Nosotros estamos muy contentos con nuestro sistema, que no permite la reelección consecutiva", señaló.
El lunes pasado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Nicaragua declaró "inaplicable" un artículo de la Carta Magna que impide la reelección presidencial, en un fallo dictado sin la mitad de los magistrados titulares de esa instancia, precisamente los no afines al Gobierno.
El presidente nicaragüense, Daniel Ortega, consideró que ese fallo "está escrito en piedra y es inapelable", mientras dirigentes políticos, sociales y empresariales alertaron sobre las consecuencias para el país.
"El caso anterior a Nicaragua fue Colombia, igual una resolución de una corte. Para mí todos los casos se deben observar con atención, con el mismo rasero para todos", recordó Martínez, al ser consultado sobre la situación en el país centroamericano.
El presidente de Colombia, Álvaro Uribe, ganador en los comicios de 2002, logró una reforma constitucional para presentarse a la reelección en las elecciones de 2006, en las que se impuso, y ahora el Tribunal Constitucional del país estudia una ley del Congreso que da vía libre a plantear un referendo sobre una nueva reelección.
La Constitución salvadoreña establece que no podrá ser candidato a presidente quien haya desempeñado ese cargo "más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial".