"Efectivamente las leyes que aún prevalecen, de desacato y de injuria, siguen secuestrando del todo esta libertad de expresión que supuestamente hoy ejercemos", afirmó Paredes.
La directora ejecutiva del CELAP sostiene que se está dando un fenómeno lamentable en Panamá, Perú, Nicaragua y Guatemala, donde los gobiernos democráticos están ejerciendo un "autoritarismo nefasto".
En el caso de Panamá, puso como ejemplo que pese a que la Ley 6 de Transparencia permite el acceso a la información, el Gobierno se molesta con los medios de comunicación social porque intentan investigar e informar.
"Nosotros tenemos que seguir reforzando el tema de la libertad de expresión, pues es un derecho inalienable; necesitamos que se fortalezca y que cada vez los periodistas sean mucho más profesionales", aseveró Cuervo de Paredes.
A su juicio, no se puede aceptar que el Gobierno culpe a los medios de comunicación por las fallas u omisiones de los funcionarios, las que se transmiten al público dentro del diario proceso de búsqueda de información y divulgación de noticias.
"No podemos permitirle a los gobiernos los exabruptos de acusar a los medios y de denunciar a los periodistas que cumplen con su trabajo", argumentó.
La directora ejecutiva del CELAP también enfatizó en la cuota de credibilidad, responsabilidad y profesionalismo que corresponde a los periodistas, en el ejercicio del periodismo.
En contraste, el proyecto ignora que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 contiene normas de acceso a la información más efectivas que contempla en vez de una sanción moral, sanciones de desacato, multa y destitución (art. 20).
Se pretende imponer un código de ética con varios elementos retrógrados, tales como:
Condicionar el empleo de material noticioso a la legitimidad en su obtención. Ello se dirige en parte, al que reciben los medios de fuentes anónimas y subrepticias que, en ocasiones, suplen en parte la carencia de información oficial (lit. a)
Cae en el condicionamiento inaceptable de la "información veraz" (lit. b).
Numerosas exigencias de estilo y manejo de la información (lits. C, d, g, h), que deben ser asunto exclusivo de cada medio y cada gremio, no de la ley.
Exposición pública de datos de la vida privada del periodista como es el caso de sus ingresos (lit.m).
Prohibición de ejercer como relacionista (lit. n).
La inclusión de ripios y rellenos tales como el deber de superarse, respetar el derecho de autor, evitar el plagio, etc.( arts. 3, 12, 21, lits. o,p,q).
"El periodista tiene derecho y la obligación moral, de actuar de acuerdo con su conciencia. En consecuencia, las empresas periodísticas y/o contratantes no podrán aplicar sanción por el cumplimiento de este deber" ... (art. 14).
Bajo el manto del "derecho y obligación" de actuar conforme a su conciencia, se podrían introducir nocivas prácticas contrarias a la política editorial de medios particulares.
..."el periodista no puede violar esta confidencialidad, a menos que esto implique ocultamiento de hechos delictivos"... (art. 22, lit. 8).
Se obliga al periodista a revelar su fuente en situaciones subjetivas que lo exponen a responsabilidad penal y civil, tales como en casos de "ocultamiento de hechos delictuosos" o de "caso evidente de delito punible.