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Judicial / Rechazan por improcedente advertencia de inconstitucionalidad presentada por Balbina Herrera

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Panamá

Rechazan por improcedente advertencia de inconstitucionalidad presentada por Balbina Herrera

El documento lleva la firma de Iveth Francois Vega, juez presidente; Jennifer Saavedra Naranjo, juez relatora y Marysol Osorio Leyton, tercera juez. Este fallo está fechado 7 de febrero de 2022

  • Redacción/[email protected]/@panamaamerica
  • - Actualizado: 07/2/2022 - 07:49 pm
El recurso fue presentada por el abogado Nicomedes Castillo en nombre de Balbina Herrera. Foto: Grupo Epasa

El recurso fue presentada por el abogado Nicomedes Castillo en nombre de Balbina Herrera. Foto: Grupo Epasa

Balbina Herrera / Corte Suprema de Justicia / Panamá / Pinchazos telefónicos / Ricardo Martinelli

El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá rechazó por improcedente advertencia de inconstitucionalidad promovidad por Nicomedes Castillo en nombre de Balbina Herrera, por el denominada Caso Pinchazos.

El fallo indica que: "El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, rechaza por improcedente la advertencia de inconstitucionalidad promovida ante el Tribunal de Juicio en fase recursiva, por el licenciado Nicomedes Castillo, en representación de Balbina HerreraAraúz, contra el último párrafo del artículo 179 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de estab resolución.

El documento lleva la firma de Iveth Francois Vega, juez presidente; Jennifer Saavedra Naranjo, juez relatora y Marysol Osorio Leyton, tercera juez.

Este fallo está fechado 7 de febrero de 2022 y hace una serie de señalamientos que sustentan la decisión.

En el escrito se indica que el artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá, numeral 1, segundo párrafo prevé que el funcionario público encargado de impartir justicia que advierta o sea advertido por una de las partes, que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, pueda someter tal cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, continuado "el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir". Del texto de la norma constitucional se extrae que la advertencia de inconstitucionalidad debe presentarse antes de que la causa sea decidida y respecto de una disposición que se utilizara para decidir la misma.

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Agrega que para resolver lo planteado, esta colegiatura advierte que la labor del Tribunal de Juicio en la causa N°138-15 culminó con la emisión de la sentencia absolutoria a favor de Ricardo Martinelli Berrocal, distinguida como N°225/TJ-J de 24 de noviembre de 2021; es decir la causa ya fue decidida, en consecuencia el Tribunal de Juicio corresponde la aplicación del artículo 179 del Código Procesal Penal cuyo último párrafo el censor, Nicomedes Castillo, impugnó de inconstitucional , mediante la advertencia propuesta, cuando la causa ya había sido resuelta.

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Luego de emitida la sentencia respectiva y al anunciarse y sustentarse recurso de casaciónpor parte del licenciado Castillo lo que corresponde es que la Segunda Oficina Judicial remita la causa de inmediato a la Sala Segunda de lo Penal, quien es la autoridad competente para decidir sobre su admisibilidad, tal como lo mandatan los artículos 185 y 186 del Código Procesal Penal. De ahí que, en el caso concreto, no se satisfizo la exigencia del artículo 206 de la Carta Magna  antes descrita, pues no fue presentada ante el funcionario público que ha de aplicar la norma advertida de inconstitucional.

Destaca: "Así las cosas, en Derecho corresponde rechazar por improcedente la advertencia de inconstitucionalidad ensayada por el licenciado Nicomedes Castillo en repreentación de Balbina Herrera Araúz, ante el Tribunal de Juicio en fase recursiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 numeral 1 del Código Procesal Penal.

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