La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que establece en 75 años la pena máxima de prisión y delegó en el Parlamento la responsabilidad de definir en corto plazo ese nuevo tope, informaron hoy medios locales.
En su fallo, cuatro de los cincos magistrados de la Sala de lo Constitucional señalaron que "la magnitud prevista por el legislador" en el artículo 45 numeral 1 del Código Penal vuelve engañosa "la función resocializadora de la pena", detalló el rotativo La Prensa Gráfica.
Los magistrados, a excepción de Néstor Castaneda, se basaron en el artículo 27 de la Constitución, el cual prohíbe las penas perpetuas y señala que las cárceles serán centros para "corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos".
A juicio de los magistrados Belarmino Jaime -presidente de la CSJ-, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González una pena de prisión de 75 años tiene "carácter fácticamente perpetuo".
La sentencia aclaró que no se anula la pena máxima, sino que queda suspendida y que será la Asamblea Legislativa la que deberá establecer "una más acorde con la Constitución".
Según el Diario de Hoy, esta decisión revierte lo que había determinado la Sala de lo Constitucional en abril de 2008, cuando indicó que esas penas eran legales y dejaba en libertad a los jueces de no imponerlas si consideraban que se convertían en perpetuas.
El diario consideró que la "consecuencia lógica" de esta medida será que los condenados a 75 años pidan revisión de sus condenas, basados en que las leyes tendrán retroactividad cuando favorezcan al reo.
La pena máxima de hasta 75 años fue aprobada por el Parlamento en 2001 pero, según la fuente, varios jueces se han opuesto a aplicar la medida por considerar que el promedio de vida de los salvadoreños es de 65 años.