La Corte Suprema de Uruguay declaró hoy inconstitucional la Ley de Caducidad que libró de ser juzgados a los militares acusados de violar los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).
Esta decisión de la máxima instancia judicial uruguaya se produce apenas seis días antes del plebiscito en el que la ciudadanía decidirá, en coincidencia con las elecciones presidenciales, la anulación o no de dicha norma.
Cuatro de los cinco jueces de la Corte Suprema votaron a favor de la inconstitucionalidad, para permitir el juicio por la muerte de la joven profesora Nibia Sabalsagaray, quien falleció en 1974 en un cuartel militar.
Los magistrados justificaron la medida al argumentar que la norma viola la separación de poderes y que no puede ser entendida como una ley de amnistía, porque no fue aprobada según lo regulado por la Constitución.
Esta decisión, que fue adoptada a primeras horas de la tarde de hoy, era esperada por todos los implicados, después de que tanto el Poder Ejecutivo uruguayo como el Legislativo expresaran su opinión contraria a la Ley de Caducidad.
El pasado febrero, las dos cámaras del Parlamento uruguayo entregaron a la Suprema Corte de Justicia su dictamen a favor de declarar inconstitucional esa norma, aprobada en 1986 y ratificada en 1989 en otro referendo.
La cámara actuó a raíz del planteamiento de inconstitucionalidad elevado por la fiscal Mirtha Guianze en base a la muerte de Sabalsagaray a manos de las fuerzas de represión de la dictadura.
Esta petición fue posible después de que el presidente Tabaré Vázquez, el primer mandatario de izquierdas de la historia del país, excluyera el caso de Sabalsagaray de la Ley de Caducidad y permitiera su investigación.
Esa decisión del Ejecutivo habilitó la serie de mecanismos jurídicos necesarios para lograr la inconstitucionalidad de la norma, que si bien sólo se podrá aplicar para investigar el caso de la joven militante comunista asesinada, sanciona jurisprudencia que podría emplearse en nuevas investigaciones.