La derogación de los beneficios carcelarios a los condenados por terrorismo es constitucional, según falló hoy el máximo tribunal peruano en respuesta a una demanda presentada por tres presos condenados por pertenencia al Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada contra esta ley por los "emerretistas" Víctor Polay (máximo dirigente del grupo), Miguel Rincón y María Lucero Cumpa, quienes habían objetado la ley por "discriminatoria y vulneratoria del principio de igualdad".
En una nota de prensa explicativa de su sentencia, el tribunal precisa que "el trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios puede sustentarse en la gravedad del delito".
En este sentido, recuerda que "la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios perseguiría establecer un efecto especial de intimidación respecto de la comisión de determinados delitos que lesionan gravemente, o ponen en peligro, bienes jurídicos esenciales o de significativa importancia para la convivencia ordenada y democrática".
El Gobierno peruano derogó los beneficios penitenciarios por terrorismo en medio de una agria polémica desatada el año pasado por la puesta en libertad de la estadounidense Lori Berenson, condenada por colaboración con el MRTA, pero esa derogación ya no pudo aplicarse a la norteamericana.
Las heridas del terrorismo están todavía frescas en un país que entre 1980 y 2000 sufrió la pérdida de más de 69.000 personas por la actividad de Sendero Luminoso y el MRTA y por los excesos cometidos en la lucha contraterrorista.