La Visión 2020 es un espacio abierto donde un grupo de ciudadanos y asociaciones se han unido para llevar a cabo las metas y objetivos planteados en el documento Visión Nacional 2020. Este documento fue acordado y firmado en 1998 por todos los sectores de la sociedad panameña con el propósito de construir un país con institucionalidad democrática, desarrollo económico, ética y equidad, autodeterminación y sostenibilidad ambiental.
A partir de mayo del 2002, y siguiendo una convocatoria del Comité Ecuménico de Panamá, la Visión 2020 vuelve a llamar a las agrupaciones que se comprometieron con el documento original, para contrastar los objetivos descritos en la Visión, a la crisis por la que, en todos los órdenes, pasa la República. En ese sentido, se crean tres (3) mesas de trabajo: la mesa de Etica e Integridad, la mesa de Nueva Constitución y el Visionómetro.
Como se podrá observar, la mayoría de las propuestas de cambios constitucionales que han nacido de las renovadoras discusiones de la Visión 2020, están relacionadas con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y con el robustecimiento de normas que atiendan a criterios éticos y de equidad. Las otras dos (2) mesas de trabajo, si bien no han descuidado estos dos (2) objetivos de laVisión 2020, también han hecho propuestas en las áreas de desarrollo económico, autodeterminación y sostenibilidad ambiental.
Así, la Visión 2020 ha puesto sobre la mesa, para el debate nacional, 101 propuestas de cambios constitucionales. Podemos identificar dentro de esta propuesta, tres (3) tipos de cambios constitucionales: aquéllos que se pueden vincular con un artículo concreto de la Constitución vigente. Aquéllos que son propuestas de adición de artículos nuevos a la Constitución, y finalmente, propuestas que reflejan principios que ya están consagrados en el texto constitucional o que no tienen relevancia constitucional.
Pero, antes de hacer un repaso, sobretodo de los cambios que se proponen a los artículos vigentes y de las normas nuevas que se quieren introducir, es preciso detenerse a tratar de delimitar la naturaleza del cambio constitucional que propone la Visión 2020. Así, el planteamiento fundamental de la Visión 2020, y que trasciende a la mayoría de las propuestas que de ella emanan, es que el sistema democrático pactado, que dio como resultado el contenido de las reformas constitucionales de 1983, está en crisis.
Esa crisis, a los ojos de los integrantes de la Visión 2020, hace necesaria la revisión, sobretodo, de los títulos constitucionales relativos a los Organos del Estado panameño, a las Instituciones de Fiscalización y el título concerniente al ejercicio de los derechos políticos por parte de los ciudadanos. Con menor intensidad, la Visión 2020 reclama también, una adecuación a los tiempos modernos del título relativo a los derechos individuales y sociales de las personas.
En relación con este último tema, la Visión 2020 ha hecho 30 propuestas, de las cuales hemos reconocido 16 como relevantes. Esas 16 propuestas de cambios constitucionales se traducirían en 9 artículos nuevos y 7 reformas a artículos ya vigentes. En ese sentido, la Visión 2020 propone, entre otras cosas, ampliar el amparo de garantías constitucionales a actos u omisiones provenientes de particulares y reducir la detención preventiva a 12 horas antes de poner al reo a orden de autoridad competente. También plantea que en materia de inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y la correspondencia, la tutela constitucional se amplíe a los medios modernos que les van sustituyendo.
Otras propuestas de la Visión 2020 en este tema son: que se elimine la facultad extraordinaria que tienen algunas autoridades de penar sin juicio previo, que se mantenga la no extradición de los ciudadanos nacionales, salvo lo dispuesto en convenios internacionales, la despenalización de la calumnia y la injuria y la constitucionalización del derecho a la información, la transparencia como obligación de la autoridad y el habeas data y el derecho a la intimidad como mecanismos de protección.
En materia de Instituciones de Fiscalización, la Visión 2020 hace 6 propuestas de cambios constitucionales. De esas 6 propuestas, hemos reconocido 5 como relevantes. Esas 5 propuestas se traducirían en 3 artículos nuevos y 2 reformas a artículos ya vigentes. En este tema, la Visión 2020 propone: elevar a rango constitucional una Jurisdicción de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, eliminar el control previo por parte de la Contraloría General de la República, y hacer más onerosos los requisitos para ser Contralor General de la República.
En cuanto a los Organos del Estado, en materia de Organo Ejecutivo, la Visión 2020 hace 4 propuestas de cambios constitucionales. De esas 4 propuestas, hemos reconocido 2 como relevantes. Esas 2 propuestas son todas reformas a artículos ya existentes. En ese sentido, la Visión 2020 propone: eliminar una de las vicepresidencias de la República, crear a nivel constitucional una Superintendencia del Servicio Civil, que regulará todas las carreras de la administración pública, y establecer que el Organo Ejecutivo sólo podrá dictar indultos por delitos comunes cuando exista, previamente, sentencia ejecutoriada.
En relación con el Organo Legislativo, la Visión 2020 hace 13 propuestas de cambios constitucionales. De esas 13 propuestas, hemos reconocido 8 como relevantes. Esas 8 propuestas se traducirían en 3 artículos nuevos y 5 reformas a artículos ya existentes. En este tema, la Visión 2020 propone, entre otras cosas: iniciativa legislativa para los ciudadanos, ratificación de los más altos personeros del Estado por las 2/3 partes de la Asamblea Legislativa, la prohibición constitucional de toda clase de fueros o privilegios a favor de los legisladores y la prohibición de partidas o asignaciones presupuestarias a favor de obras o actividades de los legisladores en sus respectivos circuitos.
En materia de reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos, la Visión 2020 hace 13 propuestas de cambios constitucionales. De esas 13 propuestas, hemos reconocido 4 como relevantes. Esas 4 propuestas se traducirían en 3 artículos nuevos y 1 reforma a un artículo ya existente. En esta materia, la Visión 2020 propone, entre otras cosas: rebajar el tope mínimo para la subsistencia y reconocimiento de los partidos políticos, al 1% de los votos emitidos, según la votación más favorable al partido, la obligación de los partidos políticos y de los candidatos a puestos de elección popular de registrar sus donaciones en el Tribunal Electoral y el establecimiento de un tope máximo de financiamiento privado para las campañas, conforme al tipo de elección de que se trate.
Finalmente, en el tema del Organo Judicial, la Visión 2020 propone 14 propuestas de cambios constitucionales. De esas 14 propuestas, hemos reconocido 8 como relevantes. Esas 8 propuestas se traducirían en 4 artículos nuevos y 4 reformas a artículos ya existentes. En este tema, la Visión 2020 propone, entre otras cosas: la creación del Consejo de Administración Judicial, hacer más estrictos los requisitos para llegar a ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, crear un Tribunal Constitucional y adicionar a la Constitución medios alternativos de resolución de conflictos.
Adicionalmente, la Visión 2020 tiene 3 propuestas en materia presupuestaria, 8 propuestas sobre régimen local, una propuesta relevante relativa al régimen económico, el mantenimiento de la regulación actual en cuanto a Fuerza Pública y al Canal de Panamá y la adición de la Asamblea Constituyente Paralela (aunque expresamente no se le quiso dar ese nombre), como fórmula adicional de reformar la Constitución vigente.
En resumen, de 101 propuestas de cambios constitucionales, hemos reconocido 55 propuestas como relevantes, 2 propuestas fueron vetadas por la SPIA en la Asamblea del Foro, y 43 propuestas se consideran como que ya forman parte del texto constitucional o que no merecen jerarquía constitucional. De esas 55 propuestas relevantes, 34 constituyen artículos nuevos y 21 son reformas a artículos ya existentes.
Los militares que estaban en el poder y el Ejecutivo, optaron por crear una comisión reformadora, integrada por miembros de los partidos políticos existentes en esa época y sectores independientes. La comisión inició labores el 1 de diciembre de 1982 y las concluyó el 27 de marzo de 1983, día en que envió al Ejecutivo el pliego de reformas a la constitución de 1972.
Al recibir el mencionado pliego de reformas, el Ejecutivo dictó la Resolución de Gabinete No. 38 de 30 de marzo de 1983 por la cual dispuso la celebración de un referéndum el 24 de abril siguiente para someter a consideración de la población los nuevos cambios.
Un total de 476,716 ciudadanos votaron por Sí a los cambios y 66,447 votaron por el No, según los resultados de ese referéndum. Fueron reformados 135 artículos de la Constitución de 1972 y se introdujeron 15 nuevos, por lo que el documento fue denominado “Acto Constitucional de 1983”.
Estos cambios se dieron utilizando la vía jurídica existente en la Constitución vigente a través de la aprobación de dos Asambleas Legislativas distintas. La Asamblea Legislativa electa de 1989 a 1994 aprobó tres actos legislativos.
El Acto Legislativo No.1 agregó un nuevo título a la Constitución Nacional referente al Canal de Panamá. Esta reforma fue aprobada por las dos Asambleas Legislativas, por lo que fue adoptado dentro del orden constitucional panameño.
Mediante el Acto Legislativo No.2, aprobado el 23 de agosto de 1994, se sustituyó el Preámbulo, se introdujeron nuevos preceptos, se derogó un capítulo y se reformaron el contenido de varios títulos de la Constitución.
Este acto que fundamentalmente eliminó el ejército y desmilitarizó la Constitución Política recibió la aprobación de las dos Asambleas Legislativa, por lo que fue adoptado, según lo establecido en el artículo 308 de la Carta Magna.
El 15 de noviembre de 1992, se someten a consideración del electorado un paquete de 58 reformas a la Constitución de 1972, pero el pueblo la rechazó por abrumadora mayoría. Principalmente las propuestas de reformas incluían la eliminación del ejército y la creación de una Asamblea Constituyente como nuevo método para cambiar la Constitución.
El Acto Legislativo No. 3 del 30 de agosto de 1994, proponía, entre otros aspectos, la creación de la Constituyente Paralela, como un tercer método para aplicar reformas a la Carta Magna.
Los legisladores de 1989-1994 aprueban el señalado Acto Legislativo No.3, pero los miembros de la Asamblea Legislativa, electa para 1994-1999, lo rechazaron. El 30 de agosto de 1998, la población rechazó por margen de 2-1, los cambios constitucionales, que permitirían la reelección inmediata del Presidente de la República.
La Visión 2020 bajo la lupa
La Visión 2020 es, hoy por hoy, el espacio de concertación más importante del país. Habiendo definido sus propósitos en 1998, y estando conformada, tanto por partidos políticos como por entidades de la sociedad civil; lo que ella tenga que decir en materia de cambio constitucuonal debe ser escuchado y analizado por todos.