LEY**El Contralor plantea al Presidente que hay que aplicarle la Ley 61 de 1998, al magistrado Pereira Burgos, por haber alcanzado 75 años de edad. El mandatario por su parte, remitió consulta a la Procuradora quien, sin carácter vinculante, dio la razón al Contralor. Otros constitucionalistas opinan lo contrario, aduciendo que una ley no está por encima de la Constitución, la cual establece un período fijo de 10 años para los magistrados de la Corte.
CONSTITUCION**Anteriormente la Corte declaró constitucional dicha ley, pero no necesariamente su aplicación a funcionarios de nombramiento regulado por la Constitución. Además, no tiene sentido limitar los años de labor intelectual a personas cuyos años productivos aún no han terminado. Si ya se excluyó a profesores universitarios, cuyo nombramiento no regula la Constitución, sería absurdo aplicarla a magistrados.
INSTITUCIONALIDAD**En su momento criticamos el nombramiento de Pereira Burgos por su proximidad al gobierno anterior, pero reconocimos que se cumplió con todas las normas y requisitos para su ratificación. Ahora, igualmente, cabe defender el orden constitucional toda vez que la Ley 61 de 1998 no puede modificar ni ser contraria a la Constitución y su espíritu. Eventualmente le tocará a la propia Corte su interpretación.