Multarán a los turistas que en Panamá no lleven una identificación de su país


El Sistema Nacional de Migración de Panamá puede multar a los turistas que no lleven consigo una identificación oficial de su país de origen, que no tiene que ser necesariamente un pasaporte, informaron fuentes oficiales a Efe.


Así lo explicó a Efe la jefa de prensa de Migración de Panamá, Rita Vega, quien señaló como válidos documentos como el carné de identidad del país de origen o incluso una fotocopia de éste o del pasaporte.


El Decreto de Ley 3 del 22 de febrero de 2008 establece en el artículo 91 que "todo extranjero está obligado a portar documentación que lo identifique, en caso contrario, será multado con diez dólares".

 

"El artículo 91 establece que los extranjeros que circulan en condición de turista o de residente tienen que llevar una identificación oficial de su país de origen, pero la multa no es porque no lleven pasaporte, sino porque no tengan ningún otro tipo de documentación", señaló la portavoz.


Los encargados de estos registros, destacó Vega, son los inspectores del Sistema Nacional de Migración en coordinación con la policía panameña, siempre y cuando el director general de Migración haya dado una autorización a la región que lo solicite.


El pago de los diez dólares debe efectuarse en las dependencias del servicio migratorio de Panamá, aunque según la portavoz, se ha permitido a turistas pagar en el momento de la multa "por no incomodarlos más", señaló Vega.

 

El turista o residente extranjero no podrá utilizar el recibo de pago para futuras inspecciones ya que deberá mostrar su identificación para no volver a incurrir en la misma sanción.


La portavoz insistió en que "no se quiere afectar el turismo" de Panamá y que los inspectores y policías "son flexibles" ya que, en determinadas ocasiones, pueden acompañar al turista hasta que muestre una identificación.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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