La crisis que vive el Banco de Sangre del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social preocupa a las autoridades, pues por las fiestas de fin de año aumenta el número de accidentes, los que requieren el uso de sangre para operaciones.
El jefe encargado del Banco de Sangre del Complejo, Dr. Agustín Luna, dijo que la urgencia es para quienes serán sometidos a operaciones cardiovascular, neurocirugía, ortopedia, traumatismos, más comunes por accidentes automovilísticos.
Citó como ejemplo lo ocurrido el 8 de diciembre, Día de la Madre, cuando tuvieron que posponer dos operaciones por la falta de componentes sanguíneos, específicamente plaquetas, necesarias para realizar estas intervenciones.
Luna manifestó que es importante que la ciudadanía comprenda que el mejor regalo que se le puede dar a un ser humano es donar sangre voluntariamente.
Sin embargo, apuntó que todas estas circunstancias deberán ser probadas durante un proceso, en el que presentarán evidencias y testigos.
La nulidad se podrá solicitar - explicó - cuando la causa es pública o puede ser pedida por terceras personas a través del Procurador de Justicia, a quien le deberán ser suministradas las pruebas.
En este caso -advirtió- será el Procurador de Justicia, quien presente la petición ante el Tribunal Eclesiástico.
Una vez constituido el proceso de nulidad, se instalarán las partes que serán: el demandante, el demandado, el promotor de la justicia, el defensor del vínculo matrimonial y el tribunal, que estará integrado por tres miembros.
La figura del defensor del vínculo se encarga de exponer todo lo que puede ser alegado contra la declaración de nulidad del matrimonio.
La demanda de nulidad debe ser presentada en el tribunal de la diócesis en donde se celebró el matrimonio o también puede ser radicada en la diócesis de la parte demanda.
El proceso comienza con la introducción de la demanda, por la que se pide la actuación del juez para que declare la nulidad del matrimonio.
En este caso el juez puede aceptar o rechazar la demanda, esta última situación está sujeta a apelación.
Luego de admitida, el juez convoca a la parte demandada, que puede oponerse o allanarse a la petición del demandante.
Sin embargo, el derecho canónico impide que los cónyuges acudan al tribunal de común acuerdo para pedir la nulidad.
Si el demandado no comparece ante el tribunal, el proceso no se detiene, sino que luego el juez, a través de un decreto o resolución, fija una fecha para la presentación de pruebas.
Posterior a esta fase se abre un período de alegatos y el tribunal procede emitir una decisión en donde señala si consta o no la nulidad del matrimonio por los motivos alegados. La sentencia es redactada por uno de los jueces, que será el ponente.
La sentencia emitida por el tribunal, luego es remitida al tribunal de apelación el que deberá confirmarla para considerarla como una sentencia en firme.
No obstante, las partes ya sea el demandante, el demandado, el promotor de justicia y el defensor del vínculo puede apelar la decisión.
El tribunal de apelación, luego de escuchar las intervenciones del defensor del vínculo y de las partes puede emitir un decreto para confirmar la sentencia de primera instancia.
También puede ordenar la realización de un nuevo proceso, siempre que existan nuevas y contundentes evidencias.
Una vez emitida la resolución de nulidad, se debe difundir la marginal en la diócesis para que exista una constancia.
Si una de las partes desea unirse en matrimonio con otra persona, deberá presentar esa constancia ante la parroquia donde se celebre la ceremonia. Aquí existen muy pocos abogados especialistas en esta temática.
El derecho canónico prevé distintos grados de tribunales y ordena una jerarquía entre ellos, para garantizar la mejor defensa de los derechos del fiel.
Permiten organizar un sistema de apelación y revisión de las sentencias y demás decisiones judiciales.