- 80% de los medios audiovisuales responden directa o indirectamente al oficialismo.
- 2008 es el año que inició la disputa entre la presidenta argentina y el Grupo Clarín.
La Corte Suprema de Justicia argentina declaró ayer constitucional una ley de medios parcialmente rechazada por el Grupo Clarínen una batalla judicial mantenida con el Gobierno desde 2009, informó el Poder Judicial.
El máximo tribunal avaló los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley de medios aprobada hace cuatro años que fija límites a la tenencia de señales audiovisuales y de cable y que según el multimedios además atentan contra su sustentabilidad económica y la libertad de expresión.
El artículo más polémico es el 45, que fija un límite para una misma persona jurídica de 24 licencias de cable locales, una licencia de cable o una licencia de televisión abierta en una misma localidad, un tope de tres licencias audiovisuales en una misma área y una señal de contenido propio para titulares de licencias de radio y televisión abierta o de cable. El Grupo Clarínconsidera que la televisión de cable y abierta son servicios que no compiten entre sí.
Además, el artículo fija un porcentaje tope de 35 % del mercado para prestar servicios audiovisuales.
El fallo, con votos divididos de los siete miembros del tribunal, fue difundido en la página de internet del Poder Judicial dos días después de las legislativas en las que el oficialismo fue derrotado en los principales distritos del país, lo que fue leído como un debilitamiento del poder de la presidenta Cristina Fernández, una defensora a ultranza de la polémica norma.
Clarínsostiene que la ley de medios, que fue aprobada por iniciativa del oficialismo y con el respaldo de amplios grupos de la centroizquierda, busca desguazarlo y posibilitar la proliferación de medios afines al gobierno. Pero este último afirma que pretende terminar con la concentración que ejerce la empresa periodística y dar espacio a las voces más débiles.
En su fallo, la Corte argumentó que la norma “en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.