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Se complica aplicación de ley sobre la explotación sexual

No hay recursos para aplicar la Ley 16, de 2004, y falta capacitar incluso a los jueces.


LOS DELITOS sexuales no son denunciados por la sociedad, las penas son insuficientes y el Ministerio Público no tiene los recursos para aplicar la ley.
Estas son algunas de las posiciones que surgieron durante el foro organizado por la Escuela Judicial de Panamá, para analizar las propuestas de reforma a la Ley 16 del 31 de marzo del 2004, la cual dicta disposiciones relacionadas con los delitos sexuales contra menores de edad.
El encuentro reunió a jueces, fiscales, miembros de la sociedad civil y de la Red contra la Explotación Sexual Comercial de menores de edad, quienes expusieron sus puntos de vista sobre las reformas propuestas.
Para el jurista y catedrático universitario Carlos Muñoz Pope, la realidad legal y la realidad social son distintas, son aspectos que pocos manejan, y escapan de la ley algunas situaciones que viven los niños y niñas.
Considera que falta divulgar y explicar más el alcance esta ley, pues en casi dos años de vigencia, "casi no se conoce y ya la quieren cambiar",
Muñoz Pope hizo referencia al artículo 7 de la Ley 16 que modificó los artículos 229 y 229-A del Código Penal, señalando que el primero establece penas de 4 a 8 años a quien demande, obtenga o pague a una persona menor de edad para que realice actos sexuales. Sin embargo, el artículo 229-A también establece sanciones que él considera menos severas para un delito más grave.
Para la fiscal decimoquinta sobre delitos sexuales, Maruquel Castroverde, pocos de estos casos contra menores son denunciados, ya que en la mayoría de ellos se exigen pruebas y otras condiciones a los denunciantes.
"¿Cómo se prueba un delito sexual?", se preguntó la fiscal.
Destacó igualmente que el Ministerio Público no tiene los recursos para ir a las calles a aplicar la ley o vigilar la pornografía infantil que se da a través de los chat de internet.
Pero destacó como positivo que la Policía Técnica Judicial tenga una unidad de investigación para delitos informáticos.
La fiscal Castroverde señaló que incluso los jueces no han sido capacitados sobre esta ley y la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), creada mediante la Ley 16, ni siquiera ha podido cobrar un centésimo de los impuestos que se establecen en la legislación.
CONAPREDES tampoco recibe ingresos por las multas y dineros decomisados o los que se obtengan del remate de valores o bienes decomisados provenientes de los delitos de explotación sexual.
Roderick Chaverri, director ejecutivo de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez, dijo a Panamá América que si es necesario revisar la Ley 16 del 2004 para mejorarla, él está de acuerdo, pero debe analizarse muy bien en qué puntos va a ser reformada, ya sea en cuanto a las penas, conceptos, mejor determinación de las instancias que deben hacerla efectiva, los recursos económicos para implementarla y los sistemas de prevención de las víctimas.
Aunque Chaverri se quejó de la tolerancia que existe en el país por estos delitos y a la omisión de denuncias de delitos sexuales, considera que es menor que en años anteriores, por la concienciación.
Ley 16:
  • Quien tuviera conocimiento de la utilización de menores en delitos sexuales y no lo denuncie, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.

  • Se le proporcionará protección a la víctima para impedir que sea capturada por traficantes de personas.

  • Debe haber un registro de procesos penales por explotación sexual.

  • El Gobierno debe asignar presupuesto para ejecución de políticas públicas.

  • Los establecimientos que hospeden personas deben informar en los contratos, las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores.


  • La OIT/IPEC informa que no es posible determinar con exactitud cuántos niñas, niños o adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial (ESC) ya que esta actividad, por ser un delito, se lleva a cabo frecuentemente en la clandestinidad: casas cerradas, burdeles, hoteles.

  • La ESC incluye relaciones sexuales remuneradas, producción de material pornográfico y los espectáculos sexuales públicos o privados.


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223910
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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