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Zelaya violó el Artículo 239 de la Carta Magna


Por otro lado, explicaron que basados en lo que contempla el Artículo 239 de la Constitución de la República hondureña “Quien proponga la reforma” de este Artículo, “cesa de inmediato en el desempeño de su cargo y queda inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública”. Por lo tanto, la persona requerida, cuando fue capturado, ya no se desempeñaba como Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, nombró un Juez Natural que giró la orden de captura contra el ciudadano Presidente de la República de Honduras, a quien se le supone responsable de los delitos: contra la forma de Gobierno, traición a la Patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Pública y del Estado de Honduras.


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444430
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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