Nación

9 de enero será día Puente


El Órgano Ejecutivo ordenó el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales a partir del mediodía de los miércoles 24 y 31 de diciembre próximos, en todo el territorio nacional, al tiempo que decidió transferir para el lunes 12 de enero el descanso obligatorio correspondiente al 9 de enero de 2004.
Se exceptúan de la medida las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que ofrecen, deben permanecer prestándolo en turnos especiales. Las instituciones bancarias laborarán de conformidad con el horario que establezca la Superintendencia.
En cuanto al traslado del descanso obligatorio del 9 de enero de 2004 para el 12 de enero, el Órgano Ejecutivo consideró la Ley número 65 de 19 de diciembre de 2001, que lo faculta para que pueda decretar como días puente, los de fiesta nacional que considere convenientes. Las conmemoraciones cívicas y oficiales del 9 de enero de 2004, deberán efectuarse en esa misma fecha.
También se incorporan al nuevo impuesto, las motocicletas de más de 500 dólares, yates, botes de vela, barcos, embarcaciones de recreo, motos acuáticas y helicópteros.
Tampoco se salvaron los cosméticos, productos de belleza y perfumería. Artículos de audio, fotografía, joyas, videos y armas de fuego.
Igualmente, alcanzará los servicios de televisión por cable, satelital y telefonía móvil, con excepción de los sistemas prepago.
El anteproyecto tiene cambios en la exoneración del Impuesto de Inmueble. Para las mejoras residenciales cuyo valor sea hasta 100,000 dólares tendrán una exoneración por 15 años.
Las viviendas de 100,000 hasta 250,000 dólares tendrán una exoneración de 10 años, mientras que las que excedan ese valor sólo serán exoneradas del pago de impuesto por 5 años.


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140502
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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