La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, desestimó las "excepciones preliminares" interpuestas por Panamá y decidió continuar con el conocimiento del fondo de la demanda por el supuesto despido arbitrario de 270 trabajadores públicos en 1990.
El caso fue conocido el pasado 15 y 16 de noviembre y la resolución, tomada por unanimidad, fue comunicada ayer por la Corte.
Los jueces resolvieron "desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (panameño), y "continuar con el conocimiento del caso".
Las "excepciones preliminares" son defensas procesales que puede interponer el Estado demandado y tienen como efecto, en caso de ser declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso.
La demanda conocida como "caso Baena Ricardo y otros", fue interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en enero de 1998 y se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado de Panamá, de artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos por hechos ocurridos en 1990.
En esa ocasión fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos panameños que habían participado en una manifestación en demanda de mejoras laborales.
Representantes de los trabajadores en el caso dijeron que los despidos, realizados durante la Administración del presidente Guillermo Endara, que les acusó de intentar desestabilizar su Gobierno, tenía como verdadero propósito, facilitar la privatización de varias empresas estatales.
Las "excepciones preliminares" rechazadas por los jueces tenían relación con la invalidez señalada por Panamá de una conferencia telefónica por parte de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para decidir sobre la presentación de la demanda.
"La justicia no puede ser sacrificada por meras formalidades", recordaron los jueces, quienes avalaron el uso de los avances tecnológicos y los medios electrónicos modernos.
Panamá había sostenido también que el caso ante la Corte duplicaba una demanda similar presentada ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero los jueces fallaron que "no hay duplicidad de procedimientos".
Los letrados del alto tribunal interamericano también desestimaron la caducidad de la demanda, como reclamaba Panamá.