Nación

ACP debe devolver bienes a la ARI

Todo indica que la Autoridad de la Región Interoceánica exigirá la entrega de infraestructuras.


El traspaso de parte de los bienes revertidos en poder de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) a la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y la verificación del mapa catastral de las áreas territoriales que pasaron a manos panameñas a raíz del Tratado Torrijos-Carter, recomendó la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.
Lo anterior se recoge en una opinión emitida por la procuradora, a raíz de una consulta elevada por Alfredo Arias, administrador de la ARI, por la disputa que se mantiene para determinar si los bienes revertidos deben devolverse al Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas o directamente a la ARI.
"Puede inferirse que la disposición de bienes revertidos en poder de la Autoridad del Canal de Panamá debe realizarse a favor de la ARI y ser aprobado por el Consejo de Gabinete como lo dispone la ley", detalló Montenegro de Fletcher.
En la opinión, a la cual tuvo acceso El Panamá América, la procuradora planteó que el tratamiento de los bienes revertidos difiere del resto de los recursos destinados al uso o dominio público por disposición de la ley, ya que la administración de los mismos pertenece a una institución determinada, es decir, la ARI.
"Queda claro que el Estado es el titular de los bienes revertidos, otorgándole facultades privativas de administración, custodia, arrendamiento, concesión o venta a la Autoridad de la Región Interoceánica, conforme al Plan General de uso, conservación y desarrollo del área del Canal", reiteró.
Consideró que para agilizar este proceso se creó una sección especial dentro del Registro Público, donde sólo se inscriben títulos de dominio de bienes revertidos.
Indicó que las autoridades correspondientes deben coordinar la manera de devolver el bien a su estado original, en cumplimiento de los trámites de las normas legales vigentes.
Apuntó que lo recomendable sería coordinar la devolución o transmisión de los bienes inscritos "erróneamente", de la manera más expedita posible, dado que lo contrario podría entorpecer y colocar en incertidumbre negociaciones, planes y proyectos que sobre los mismos ya se hayan adelantado.
Puntualizó que sería conveniente verificar el mapa catastral de las áreas territoriales, que revirtieron producto del Tratado de 1977, elaborado por el Instituto Tomy Guardia y la Dirección de Catastro, con el propósito de precisar los bienes que pertenecen a una u otra institución y que en el futuro no se repitan estas situaciones para la buena marcha de la administración.
Sostiene que el artículo 6 de la Ley No.1 del 14 de enero de 1991 establece que la disposición de bienes revertidos que se haga a favor de entidades autónomas deberá ser aprobado por el Consejo de Gabinete y la adjudicación se hará a título gratuito u oneroso.
No obstante, la procuradora aclaró que no se especifica la formalidad que revistió la inscripción de tales bienes de parte de la ACP, hecho importante porque de ello depende el trámite que debe seguirse, conforme si fue a través de Resolución Protocolizada, oficio de Autoridad o mediante escritura pública.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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