Nación

Adames no puede dejar la CLICAC, según la Corte


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el comisionado de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), Romel Adames no puede abandonar el cargo, sin que antes se presente su reemplazo, sin embargo, el fallo no establece que debe permanecer en el mismo hasta el 2005.
El fallo emitido bajo la ponencia del magistrado José Manuel Faúndes hace referencia al artículo 793 del Código Administrativo que le impone al funcionario público permanecer en su cargo, aunque su período haya terminado, hasta que su reemplazo se presente.
Sostiene que los cargos presentados contra Adames por el legislador Miguel Bush por el supuesto delito de usurpación de funciones públicas "no vicia, en modo alguno, el resultado de su gestión, ni significa violación de la ley penal expresa".
Indica que Adames fue nombrado por el Ejecutivo y el ente nominador no ha ordenado su cesantía ni la suspensión de su cargo; por lo que no contraviene lo normado en el artículo 343 del Código Penal cuando dice que se considera como transgresor de las funciones públicas.
A juicio de algunos juristas consultados por


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101 años de Panamá América

 
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