Penas que conllevan hasta seis años de prisión podrían recaer sobre el administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Ricardo Anguizola, de hallarse responsable en una denuncia penal interpuesta por "falsedad de documentos" y otros delitos.
Este diario llamó el sábado al celular de Anguizola con la finalidad de obtener su versión, pero no hubo respuesta.
Veintitrés de noviembre del año en curso es la fecha de una "querella penal" interpuesta ante la Procuraduría General de la Nación, contra Ricardo Anguizola, por la firma Rubio, Alvarez, Solís & Abrego, quienes actúan como apoderados especiales de Hacienda Santa Mónica S.A.
La denuncia se formaliza contra el director de ANAM y "cualquier otro servidor público o persona natural" que en la investigación se determine responsable por delitos de falsedad de documentos y abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos.
Uno de los señalamientos que cobra mayor gravedad es la acusación de "falsedad de documentos" y en este sentido la querella se fundamenta en que un Informe sobre estudio hidrológico de Río Chico, de fecha 10 de marzo de 2000, que "fue alterado, destruido o sustituido" por otro fechado el día 3 del mismo mes.
A este otro documento se le añadieron aforos supuestamente realizados en mayo y junio, pero ellos "no estaban contenidos en el informe original".
La denuncia contra Anguizola deriva de una controversia que Hacienda Santa Mónica y Coclé Agrícola mantienen por el uso del agua de Río Chico, y en este contexto la ANAM dictaminó a favor de Coclé Agrícola S.A. un uso favorable de las aguas, pero en condiciones objetadas por los querellantes.
De acuerdo con la querella, la decisión de Anguizola se dio en base a que un "estudio hidrológico" fue el fundamento que lo llevó a hacer una resolución fechada el 3 de marzo favoreciendo a Coclé Agrícola. No obstante, este estudio está fechado "10 de marzo", es decir, días después de la resolución.
En este informe del 10 de marzo se registraban unos caudales del río entre enero y abril que no rebasaban los 1,45 metros cúbicos, pero en otro informe fechado 3 de marzo, se agregaron "supuestos caudales" de mayo y junio con cifras que llegaban a 2,97 metros cúbicos.
De acuerdo con la denuncia, estas medidas no son ciertas y "buscan justificar el aumento del caudal asignado a la empresa Coclé Agrícola S.A.".
Conforme al artículo 265 del Código Penal, el que falsifique una escritura o documento público de modo que pueda resultar en perjuicio, será sancionado con prisión de 2 a 5 años, y si "el hecho fuere cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de 3 a 6 años de prisión".
En referencia al delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, que se le achacan a Ricardo Anguizola la denuncia deplora, entre otras faltas, que "durante todo un año" este funcionario "se negó" a resolver un recurso de reconsideración.
Este Recurso había sido presentado por Coclé Agrícola contra una resolución de INRENARE que desestimaba la oposición de ésta a una solicitud de Santa Mónica de concesión definitiva de aguas, "lo cual favoreció los intereses de los primeros y truncó toda posibilidad de resolver y conceder dicha solicitud".
"Contrario a la conducta omisiva anteriormente descrita, el administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente realizó conductas que favorecieron los intereses de Coclé Agrícola S.A. como la Resolución N AG-0079 de 3 de marzo de 2000, que dispuso el aumento del caudal a favor de dicha empresa", se sostiene en la demanda.