En una aparente contradicción con fallos anteriores el Tribunal Electoral (TE) admitió la demanda presentada para que se declaren nulas las elecciones del circuito 5-1 de la provincia de Darién en donde fue proclamada como ganadora la legisladora Haydeé Milanés de Lay.
De acuerdo con la decisión del tribunal, la demanda cumplió con los requisitos de forma exigidos por el artículo 312 del Código Electoral y el decreto 11 de 22 de abril de 2003, que reglamentó las elecciones de mayo pasado.
A juicio de los magistrados del TE, la demanda interpuesta cumple con señalar hechos e identificar circunstancias de tal magnitud que si se llegaran a comprobar podrían afectar el derecho del candidato proclamado.
Paralelamente, el abogado Olmedo Arrocha presentó un recurso de reconsideración contra la decisión de los magistrados del TE, bajo el argumento que el artículo 306 del Código Electoral en causales taxativas para declarar la nulidad de una elección no incluye la compra de votos.
Arrocha alegó que en fallos anteriores el propio TE ha establecido que la compra de votos no es una causal para anular comicios electorales y por ello la citada demanda no debió ser admitida.
Señaló que en un fallo de 7 de febrero de 1991 para la elección del representante de corregimiento de La Yeguada, distrito de Calobre, provincia de Veraguas, se proclamó a Elías López Ballesteros, pero su oponente, Emerciano Díaz, alegó la nulidad por supuesta compra de votos y el TE declaró no admisible por improcedente el citado recurso.
A la vez detalló que en su parte resolutiva el fallo señalaba que la compra y venta de votos no está establecida por el artículo 296 del Código Electoral como causal de nulidad de la proclamación de candidatos electos.
También cita las decisiones asumidas en mayo de 1999 entre Otilio Miranda y Carlos Alvarado. A la vez menciona el caso de mayo de 1999 surgido entre los candidatos Hernán Delgado Quintero y Tomas Altamirano Duque.
Así como otros tres fallos emitidos en 1999 en donde se llega a la misma decisión argumentando causas similares.
A la vez detalló que la investigación se hará en todo el país, debido a la existencia de centros de acopio de combustible sin ningún tipo de regulación y que pueden constituir un grave peligro para la comunidad.
En Panamá, explicó, existen disposiciones de seguridad que deben cumplirse para la instalación de centro de trasiego o acopio de combustible. Detalló que existe una tabla que establece la distancia mínima para instalar un centro de manejo de materiales inflamables.
También explicó que los permisos para la operación de estos centros generalmente involucran a los municipios, las juntas comunales y al Cuerpo de Bomberos, por lo que ha solicitado la información a estas dependencias.
Dijo que es sorprendente el grado de irresponsabilidad de algunos funcionarios que esperan una tragedia para entonces tomar decisiones y medidas para preservar la seguridad de las comunidades.
Añadió que en el interior del país esta situación tiende a empeorar, debido a la falta de vigilancia y cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios encargados de otorgar estos permisos.