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Advierten que CA podría ser objeto de demandas

Un recurso de objeción ante la instrucción de la Fiscalía Sexta Anticorrupción para que la Caja de Ahorros se constituya en parte querellante en el ...

  Advierten que CA podría ser objeto de demandas
Advierten que CA podría ser objeto de demandas

Un recurso de objeción ante la instrucción de la Fiscalía Sexta Anticorrupción para que la Caja de Ahorros se constituya en parte querellante en el proceso que se sigue por un préstamo otorgado para el desarrollo de dos proyectos turísticos en Panamá Oeste, presentó el abogado Ángel Calderón, defensor de un exdirectivo del banco estatal.

Calderón señala que no es viable que la Caja de Ahorros se convierta en parte querellante en este caso, ya que podría acarrear demandas millonarias contra el banco por daños y perjuicios.

El préstamo que es objeto de investigación fue otorgado en abril de 2013.

 

"De llegar la Caja de Ahorros a constituirse en parte querellante, en unas sumarias que reiteramos no está acreditado el hecho punible, ni mucho menos el delito, puede a la postre generar una responsabilidad inmediata y precisamente de aquellas denominadas de la responsabilidad civil extracontractual y puede ser demandada por daños y perjucios", sustenta el jurista en su escrito.

El alcance de la responsabilidad, agrega Calderón, alcanzaría al gerente general, Mario Rojas, y los miembros de la junta directiva.

El fiscal sexto anticorrupción, Aurelio Vásquez, notificó al banco, mediante oficio 1072, de 10 de julio de 2015, para que se constituya en querellante en el proceso en mención.

 

La fiscalía inició la investigación, luego de una denuncia penal presentada en mayo por varios propietarios de uno de los proyectos, porque alegan que el promotor del proyecto los engañó, pero para ese momento Banco Panamá tenía la garantía de las 14 fincas en cuestión y no la Caja de Ahorros.

Explicó Calderón que en el caso que se investiga no hay delito alguno contra la administración pública, mucho menos peculado, y que la ley provee a la Caja de Ahorros, el mecanismo para ejercer cualquier reclamación por incumplimiento de un crédito, que es la vía ejecutiva, mediante la jurisdicción coactiva.

Sobre el hecho en particular, la Caja de Ahorros secuestró 14 fincas de áreas privativas de los proyectos P.H. Ibiza Coronado y P.H. Ibiza Corona, administrados por la empresa R.G. Hotels, ante un incumplimiento de una deuda por 5 millones de dólares .

 

A su vez, el abogado manifestó que la vía penal no puede ser el medio idóneo, coercitivo ni cobro para reclamar un supuesto perjuicio derivado de un crédito hipotecario.

Calderón, en el recurso de objeción, cita el artículo 1971 del Código Judicial que indica: "En los procesos por delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública o delitos contra la administración pública, que generen perjuicios económicos, será obligatoria la constitución de parte a cargo de la entidad perjudicada para los efectos de reclamar la indemnización correspondiente si se comprueba la existencia de delito y no se ha logrado el resarcimiento económico".

Al citar este artículo del Código Judicial, Calderón plantea que es claro que la Caja de Ahorros actualmente no tiene por qué convertirse en parte querellante.

 

Al no comprobarse la existencia del delito, el hecho de que la institución bancaria intervenga como parte querellante sería una clara violación al trámite legal, que debe ser respetado conforme al artículo 1944 del Código Judicial y que, por ende, la violación al trámite legal causaría la nulidad del proceso conforme al artículo 1950 del Código en mención, indica Calderón.

En ese sentido, el abogado Ramsés Barrera manifestó que el artículo 1971 impone una obligación y esa obligación está sujeta a los presupuestos establecidos en esa norma.

Estos son la "existencia acreditada de una lesión patrimonial y de un hecho punible acreditado; si estos elementos no concurren, no puede hablarse de obligación, y si no hay obligación, cualquier responsabilidad derivada de esa acción puede ser exigible por parte de quien se vea afectado por ella".

"A mi juicio, eso sería exponer innecesariamente a una entidad pública mientras no llegue el momento procesal adecuado, que es la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios a que alude el citado artículo 1971", precisó.


Fiscalía hace alusión a artículo que podría ser aplicado en contra de la CA

La Fiscalía Sexta Anticorrupción solicitó a la Caja de Ahorros que se constituya como querellante en el proceso que se sigue por la comisión de delitos contra la administración pública en perjuicio del banco estatal. 

La autoridad judicial alega el artículo 1971 del Código Judicial, “en los procesos por delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública o delitos contra la administración pública que generen perjuicios económicos será obligatoria la constitución de parte a cargo de la entidad perjudicada para los efectos de reclamar la indemnización correspondiente”.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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