La alcaldesa del distrito de La Chorrera, Brenda De Icaza, presentó una denuncia de nulidad contra el artículo sexto del Acuerdo Municipal No. 23 de 26 de octubre de 1984, reformado por el Acuerdo No. 32 de 13 de diciembre de 1984, que transfiere al Consejo Municipal la facultad de nombrar a todos los directores de unidades administrativas municipales, que por ley corresponde a los alcaldes.
De Icaza aseguró que la norma puesta nuevamente en ejecución por los miembros del Consejo Municipal de La Chorrera violenta la Constitución Nacional y las normas legales vigentes, ya que este acuerdo adopta una nueva estructura administrativa para el Municipio de La Chorrera, sin derogar la anterior.
Aseguró que desde el punto de vista jurídico en la actualidad el Municipio de La Chorrera mantiene dos estructuras administrativa y que esta norma cercena la facultad nominadora de la Alcaldía y que ello impone un retroceso de 16 años.
Precisó que el acuerdo municipal sólo le deja la posibilidad de efectuar los nombramientos de los corregidores, lo que la imposibilita de establecer un mando vertical en la administración y por consiguiente la imposibilidad de desarrollar planes y programas ejecutivos a favor de la comunidad.
Alegó que los Acuerdos No. 4 y No. 5 del 2001 restablecen la vigencia del Acuerdo 23 de 1984, y no hacen más que despojar al alcalde de su potestad de nombrar que le confiere la ley. Añadió que cuando estos acuerdos le fueron remitidos para su firma los devolvió con las objeciones correspondientes.
Dijo que los citados acuerdos violan la Ley 106 de 1973, en donde se establece que entre las facultades de los alcaldes se encuentra la de nombrar y remover a los corregidores y a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo dispuesto por el título XI de la Constitución Nacional.
También señala que en una consulta elevada a la Procuraduría de la Administración, se establece que para todas aquellas posiciones creadas por los Consejos Municipales a las que la Constitución no les determina la autoridad nominadora, será el alcalde del distrito, a quien le corresponderá efectuarlo.
En la citada consulta se dejó señalado que el Consejo Municipal no puede emitir acuerdos que transgredan las leyes vigentes, desconociendo con este proceder las facultades y jerarquía que la Constitución y la ley le otorga al alcalde.