El ex procurador de la Nación, Rogelio Cruz, aseguró ayer que desde el procurador hasta un corregidor, como autoridades competentes, pueden ordenar a la Policía Nacional el ingreso a la Universidad de Panamá (UP) para arrestar a los manifestantes que utilicen la autonomía universitaria para escudarse luego de realizar disturbios.
Las declaraciones de Cruz se producen luego que el procurador José Antonio Sossa advirtiera que ordenaría el ingreso de las autoridades nacionales a la Universidad de Panamá, si directivos universitarios no pueden reprimir a los "facinerosos y delincuentes" que desde allí causan daños a la sociedad con sus protestas.
El artículo 4 de la Ley 11 de 1981, que rige a la UP, establece que: "Los predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá, gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ella sin la autorización del rector, a no ser por mandato escrito de la autoridad competente y para fines específicos, determinados en la ley o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres".
Para Cruz, en la norma existe una alternativa donde esa autonomía e inviolabilidad de los predios universitarios desaparece, siempre y cuando esa autoridad competente y con fines específicos ordene el ingreso.
"Obviamente que el procurador, lo mismo que los fiscales, personeros y autoridades administrativas, como alcaldes, corregidores y jueces nocturnos, son autoridades competentes que en un momento determinado pueden ordenar para un fin específico a la Policía Nacional o a la Policía Técnica Judicial, que invada esa inviolabilidad de los predios universitarios", indicó.
Sostuvo que ese fin específico lo que quiere decir es que estas autoridades competentes no pueden ordenar a la Policía que entre a la universidad sin decirle para qué.
Aseguró que de esta forma se puede penetrar esa inviolabilidad aún cuando el rector se oponga.
"La universidad no puede constituirse en un refugio de delincuentes y no puede ser una garantía de impunidad", señaló.
Por su parte, el ex magistrado Edgardo Molino Mola, expresó su desacuerdo con esta interpretación y la del procurador Sossa, pues en primer lugar se tiene que consultar con el rector y solamente cuando a éste se le escape el problema de las manos, es cuando entonces puede considerarse ese punto.
Manifestó que aún así, también habría que ver las atribuciones que tiene el procurador como investigador de delitos e indicar previamente a la persona que sea solicitada por la supuesta comisión de un delito.