En medio de advertencias de demandas de inconstitucionalidad, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó anoche en segundo debate el proyecto de ley que otorgará facultades extraordinarias al presidente Ernesto Pérez Balladares para legislar sobre seis temas distintos.
Mario Quiel, uno de los legisladores que mayores críticas hizo a esta iniciativa, afirmó que en el proyecto de ley que regulará la actividad de Corredores de Bienes Raíces y la del Servicio de Protección Institucional (SPI) se establecerán sanciones y además se crean impuestos, lo que está prohibido por ley.
Explicó que el artículo 153 en su numeral 16 que regula las facultades extraordinarias, dispone claramente que en los decretos leyes a aprobar por el Presidente mediante estas facultades extraordinarias no se pueden crear sanciones o impuestos.
Según el proyecto, Pérez Balladares aprobaría por medio de decretos leyes la modificación de la norma que crea el Registro Público, la creación de la Comisión Nacional de Valores y la creación de Tribunales de Comercio.
También se utilizarán estas facultades para aprobar la norma que regula la profesión de Corredor de Bienes Raíces, el proyecto de Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional (SPI) y el que moderniza la figura de arbitraje.
La solicitud del Organo Ejecutivo se fundamenta en el numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Nacional que dispone que la Asamblea puede otorgar estas facultades al Presidente, siempre y cuando éste las solicite.
Durante los años de su mandato, Pérez Balladares ha hecho uso del derecho para legislar por decretos sobre diversos temas, durante los períodos de receso legislativo.
El numeral 16 del artículo 153 de la Constitución dispone que las "facultades extraordinarias" podrán ejercerse durante los períodos de recesos legislativos y que esta facultad concluye una vez se inicie el próximo período de sesiones.