Solís declaró que el Ministerio de Educación (MEDUC) tratará de implementar primero la extensión del año escolar o acortar el cuarto bimestre, pero si estas opciones no funcionan entonces optará por el descuento de los días no laborados.
En tanto, el dirigente de la Asociación de Profesores de la República, Andrés Rodríguez, sostuvo que el MEDUC “quiere enredarnos para responsabilizarnos de la pérdida del año de forma intempestiva, y sospechamos que una vez entreguemos las notas del tercer bimestre, la ministra ordenará cerrar el año”.
Sostuvo que decirle a un grupo de profesionales que no recibirá pagos en una lucha social por la defensa de la salud y las jubilaciones, sería el termómetro que mida la fuerza de las acciones que la gente puede tomar.
Según Aven, la adopción no es difícil, pero se exigen una serie de requisitos y documentos. Explica que a los solicitantes se les inscribe en un banco de datos y cuando hay un niño o una niña que pueda ser adoptado, se buscan las características de los interesados para establecer las afinidades.
Para que la adopción se concrete, un juez tiene que inhabilitar a los padres biológicos para declarar al niño susceptible de adopción y emitir la declaratoria judicial de adopción. Este proceso lo desarrollan los Juzgados de Niñez y Adolescencia.
Comenta que tienen una base de datos con las características de las parejas y tratan de ubicar a los niños en esos hogares, de acuerdo a las características de esa pareja.
Consideramos que a un niño no se le debe dejar perder su infancia institucionalizada, precisó. Creemos que es saludable que crezca en un ambiente sano de amor y con una familia. Casi todos los niños que han llegado a esta dirección porque han sido dejados en abandono, los hemos puesto con parejas o personas que están en el banco de datos y que están esperando que se les asigne un niño, informó la funcionaria.
La ley que rige las adopciones es la Ley 18 del 2 de mayo del 2001. Se encuentra en el Código de la Familia.
La directora de Adopción dejó claro que los trámites no tienen ningún costo. “Ni siquiera se puede sellar con estampilla, porque la propia ley establece que el trámite es gratuito y no se necesita que se le ponga ningún tipo de estampilla”.
También aclaró que no trabajan con ninguna agencia de adopción internacional porque no están acreditadas, y la única que hizo solicitud no se le aceptó porque no tenía una filial o domicilio en Panamá, además provenía de un país (Estados Unidos) que no ha ratificado el convenio de La Haya de 1993, que se refiere a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
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Certificados médicos de la pareja para conocer estado de salud
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Evaluación social: Comprobar que tiene los medios económicos para asistir al niño
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Evaluación psicológica
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Certificado de nacimiento: Para probar que existe una diferencia de 18 años entre adoptante y el adoptado.
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Certificado de matrimonio: Para comprobar un mínimo de dos años de matrimonio o una unión de hecho, que mantenga las condiciones de singularidad y estabilidad, que el Código de la Familia exige.
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Declaraciones extrajudiciales de personas que conozcan a la pareja o la persona que quiere adoptar. Antecedentes penales en la PTJ, para saber si ha cometido abuso o que maltrató a un niño.
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Los padres adoptivos se comprometen a aceptar que se les dé un seguimiento de uno a tres meses.
EL NIÑO DEBE SABER QUE ES ADOPTADO: Dentro de la audiencia en el proceso de adopción, se comprometen a que en un momento de la vida del niño se le dirá que fue adoptado. Primero, porque tienen todo el derecho de conocer su origen y es mejor que se lo digan sus padres a que se entere en la calle, y porque lo mejor que le pudo pasar es que encontró una familia que lo quiera integralmente.
La ley que rige las adopciones está en el Código de la Familia, pero reformado por la Ley 18 del 2 de mayo de 2001.