París. - El destino de toda decisión de justicia es de ser a menudo apelada. Esto es así porque tales decisiones dejan insatisfechos a todo el mundo:
al demandante que no obtuvo todo lo que quería, y
al acusado que fue condenado
Pero la misión del magistrado es tratar que la jurisprudencia evolucione cada vez más hacia la justicia. Esta justicia siempre está cambiando ya que nuestra moralidad evoluciona constantemente.
La decisión del tribunal parisiense en el caso Noriega no se escapó de este destino.
A. DAÑO MORAL CAUSADO A LA REPUBLICA DE PANAMA
La principal innovación de este juicio, que hará historia, es haber admitido que una persona jurídica puede sufrir un daño moral como consecuencia de un hecho delictivo cometido por uno de sus dirigentes.
Si bien es cierto que se pueden entender las lágrimas de tristeza y desesperación de una madre cuyo hijo ha muerto víctima de un accidente de tránsito, jamás ningún tribunal de ningún país había pensado que una persona jurídica (en este caso la República de Panamá) pudiera sufrir, tal como lo hace una madre que ha perdido un hijo, debido a un daño moral. Es la primera vez, para beneficio de la República de Panamá, que un tribunal admite que una república puede sufrir moralmente.
Si se confirma esta nueva jurisprudencia (lo que, desafortunadamente, no es automático ni evidente), ella traería un sinnúmero de consecuencias ya que en el futuro toda persona jurídica (es decir, toda sociedad comercial, toda ciudad, toda organización, toda asociación...) podría demandar por daños y perjuicios a cualquiera de sus dirigentes (o sea, un presidente de una sociedad, un alcalde, un gerente...) para exigir una indemnización por el sufrimiento moral que le haya ocasionado cualquier delito cometido por tales dirigentes. Este progreso considerable en el campo del derecho es obra de la decisión de la justicia francesa en beneficio de la República de Panamá.
No obstante, una vez que el principio de perjuicio moral es reconocido, viene la delicada labor de estimar el valor financiero de las lágrimas de aquella madre de familia que sufre por la muerte de su hijo. La jurisprudencia francesa considera que cuando el sufrimiento moral es inmenso, es imposible estimarlo en cifras. Así pues, los tribunales franceses solucionan este difícil problema otorgándole a la víctima una indemnización simbólica de un franco por todo el sufrimiento moral padecido, el cual es inestimable.
El tribunal parisiense aplicó esta jurisprudencia ya que no podía estimar en términos financieros todo el sufrimiento moral padecido por la República de Panamá como consecuencia del delito de lavado de dinero cometido por los esposos Noriega (único delito por el cual fueron juzgados en Francia porque los Estados Unidos ya los habían juzgado por el delito de tráfico ilegal de estupefacientes).
B. DAÑO MATERIAL CAUSADO A LA REPUBLICA DE PANAMA
En cuanto a los intereses civiles que exigía la República de Panamá por la supuesta malversación de fondos públicos hecha por Noriega, la justicia francesa simplemente constató que no se había proporcionado la prueba que demostrara que el dinero que los esposos Noriega gastaron en Francia (principalmente para la compra de apartamentos) provenía de las arcas del Estado panameño.
Al contrario, le parece evidente a la justicia francesa, y a muchas otras personas, que:
Los fondos que los Noriega utilizaron en Francia eran dinero sucio proveniente del tráfico de estupefacientes y que el mismo solamente había "transitado" por cuentas bancarias de organismos públicos panameños (lo cual, de hecho, ya era un primer lavado de dinero producto del narcotráfico).
El capital que acreditaba estas cuentas públicas panameñas no provenía de las arcas estatales sino, en gran parte, de depósitos semanales de varios millones de dólares en efectivo: lo cual constituye la prueba fehaciente de que esos fondos no pueden ser otra cosa que dinero sucio.
Mientras que la República de Panamá no logre demostrar ante el tribunal parisiense que los bienes inmuebles de los Noriega en Francia se adquirieron con fondos del erario, seguirá siendo evidente a los ojos de los magistrados galos que estos inmuebles se compraron con dinero sucio producto del narcotráfico.
Tal vez sea necesario sacar a colación que:
Hasta el momento la República de Panamá no le ha solicitado a la justicia panameña la condenación de Noriega por malversación de fondos públicos, muy al contrario.
La República de Panamá continúa pagándole a Noriega su jubilación sin imponer ningún embargo que le permita recuperar una pequeña parte de esos fondos malversados.
Además, reclamar algún pago, por daños y perjuicios, como indemnización por daños materiales ocasionados por el lavado de dinero, sería pedir que este dinero sucio producto del tráfico de drogas sea devuelto al tesoro público (lo cual ¡es moralmente inaceptable!).
Así las cosas, debemos esperar a que los abogados de la República de Panamá entreguen la prueba que deje claro que la fortuna en Francia por los Noriega pertenece al Estado panameño, para luego poder lograr que la Corte de Apelación de París modifique la decisión que tomó el Tribunal Correccional Parisiense.
¡Así pues, ese es un asunto que debemos seguir de cerca!
El autor es abogado.