Nación

Analizan ley para penalizar a los menores infractores


Diversas instituciones y organismos que tienen estrecha relación con el tema de la niñez y la juventud, debatieron ayer sobre los obstáculos que impiden que se aplique en su totalidad la Ley N° 40 de 26 de agosto de 1999, conocida como Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia.
En términos generales los panelistas coincidieron en enumerar esos obstáculos como: la falta de un presupuesto para la creación de infraestructuras y del personal, pero sobre todo el poco interés del gobierno central de darle la oportunidad a que la ley se ponga en marcha y ver su efectividad.
Pero más allá de esos obstáculos se evidenció que aunque el problema de los menores infractores es real, las cifras no son tan alarmantes como se ha querido ver.
En su intervención el abogado Jorge Gianareas señaló que ya es costumbre el darle al tema un tratamiento que no es justo. Sus declaraciones las basó en que mientras el total de los casos de delitos graves reportados en el 2001 es de 30 mil, sólo unos 1,071 corresponden a casos de menores infractores, por lo que no se puede afirmar que la mayoría de los delitos graves son cometidos por menores de edad.
No obstante, indicó que habría que ver cuántos casos de delitos cometidos por menores lo son motivados o inducidos por adultos. Sobre esto dijo, no hay cifras y mucho menos se pide un aumento de las penas para esos adultos.
En tanto, el abogado litigante Roderick Chaverri mostró un estudio sobre la ejecución y aplicación de la Ley N° 40 basado en datos estadísticos. Así señala que se observó que en la práctica los términos procesales que contempla la ley son imposibles de cumplir bajo las circunstancias actuales.
Indicó que lo establecido en el artículo 87 de la Ley sobre el término de diez días para la realización de las audiencias calificatorias en la práctica son una ilusión, porque se demostró que en ninguno de los procesos examinados durante los años 2000 y 2001 ese término se cumplió.
Otros de los problemas que se pudieron observar en el estudio, según Chaverri, es que no se puede cumplir a cabalidad con el proceso de notificación a los interesados, la imposibilidad de los defensores de oficio de asistir a las fechas indicadas, la escasa celeridad de los organismos anexos (Policía Técnica Judicial y el Instituto de Medicina Legal) de asignar las fechas para las reconstrucciones y realizar las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a tiempo, respectivamente.
Finalmente anotó como recomendaciones que se implemente en su totalidad la Ley N° 40, principalmente en lo relativo al establecimiento de las fiscalías de adolescentes, así como de los juzgados penales de adolescentes, Jueces de cumplimiento, defensores de adolescentes y demás instituciones que establece la norma y que no existen en la actualidad.
Mencionó igualmente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación y Ejecución del Cumplimiento de los Objetivos del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para el Adolescente, conformada por el sector gubernamental y la sociedad civil, representada en las distintas organizaciones que tienen que ver con la niñez y la adolescencia.
No obstante, hubo contradicciones entre los panelistas. Mientras Mercedes Ochoa, asistente del presidente de la Corte Suprema de Justicia; y Diomedes Kaa, director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del MINJUNFA, señalaban que la no aplicación en su totalidad de la ley se debe a causas presupuestarias; Kathia Ponce, de la Escuela Judicial del Organo Judicial, señaló que esa es el argumento preferido para justificar el incumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Para Ponce existen otros obstáculos derivados de la incomprensión o desconocimiento del fenómeno de la delincuencia en general y de la delincuencia de adolescentes en particular.
Abogó que así como se le ha dicho a los jóvenes que desde los 14 años pueden casarse, que desde los 14 años tienen responsabilidad penal, por qué no se les permite el ejercicio del derecho político, "tal vez sólo así, varios sectores correrían a atender las necesidades de esa población", sentenció.
Por su parte, Armando Padilla, juez de Niñez y Adolescencia del IIIer. Circuito Judicial, indicó que se hace necesario el desarrollo de una estrategia de prevención que involucre a la familia, la educación, la comunidad, los medios de comunicación social, política social y la legislación y administración de justicia.
Datos sobre la criminalidad total del país comparada con la de los adolescentes entre 14 y 17 años
ESTADISTICAS
19971998199920002001
Reportes de todos los delitos a nivel nacional (1)

23.794

23.258

24.468

28.910

(a) 30,000

Reportes de delitos graves por adolescentes (2)

715

595

476

661

1.071

Reportes de homicidios

315

281

285

299

301

Reportes de homicidios por adolescentes

89

38

44

79

60

Reportes de robos

3.144

3.476

3.866

4.996

5.183

Reportes de robos por adolescentes

509

439

335

496

905

Reportes de violaciones

793

882

982

917

1.054

Reportes de violaciones por adolescentes

76

52

88

57

63


(1) No incluye reportes sobre faltas

(a) Cifra estimada a partir de datos preliminares

(2) Comprende homicidio, robo, violaciones, tráfico de drogas y secuestro.

 

fecha edicion
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86882
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América