Nación

ANAM otorga permisos especiales para tala doméstica


La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) facultó, mediante Resolución, a los Administradores Regionales de la institución para otorgar permisos especiales para aprovechamiento de árboles individuales y de tala con fines domésticos en el área de su jurisdicción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
De acuerdo con la Resolución AG N° 0323-2000 el artículo 11, de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998, el Administrador o la Administradora general del Ambiente será el representante legal de la Autoridad Nacional del Ambiente y tendrá entre sus funciones, dirigir y administrar la ANAM, delegar funciones y ejecutar todas las demás funciones que por Ley le correspondan.
Por su parte, el numeral 1, del Artículo 27, de la Ley N° 1 de 3 de febrero de 1994, señala que los bosques que pertenecen al Patrimonio Forestal del Estado, pueden ser aprovechados mediante permisos especiales de aprovechamiento forestal que otorga la ANAM, con carácter doméstico o de subsistencia.


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53672
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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