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Anteproyecto de extinción de dominio para bienes ilícitos


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Un anteproyecto de ley diseñado para atacar directamente las actividades del tráfico de drogas, en especial los bienes, propiedades y dineros obtenidos a través de estos ilícitos es elaborado por el Ministerio Público.
Se trata de una ley de extinción de dominio, que sería aplicable en los casos de enriquecimiento ilícito lavado de dinero, secuestro, extorsión y proxenetismo.
El concepto de extinción de dominio es la pérdida del derecho sobre una propiedad o bien a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación alguna para su propietario.
En este caso, se declarará como extinguido el dominio sobre un bien mueble, inmueble o cuenta bancaria mediante sentencia judicial, cuando se exista incremento patrimonial injustificado, sin que se explique el origen lícito.
También se incluyen los bienes utilizados como instrumento para comisión de actividades ilícitas.
En la propuesta se mencionan además los bienes o recursos que provengan de la enajenación o permuta de otros, que tengan su origen directa o indirectamente en actividades ilícitas o que hayan sido destinados a actividades ilícitas.
Por otra parte, quedan incluidos los bienes o recursos afectado dentro de un proceso penal, cuya utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación.
El anteproyecto establece que el afectado deberá probar los fundamentos de su oposición y presentar pruebas de la legitimidad de sus bienes.
En el caso del delito de enriquecimiento ilícito, se establece en la iniciativa que serán susceptibles de ser atacados con este instrumento legal las conductas contra el Tesoro Nacional, en delitos como peculado.
En el documento se señala a los que impliquen un grave deterioro de la moral social, como tráfico de drogas, lavado de dinero, extorsión, secuestro y proxenetismo.
Además, señala que cuando no resulte posible ubicar o extinguir el dominio de los bienes determinados, el juez podrá declarar extinguido el dominio sobre bienes o valores equivalentes del investigado.
Por otro lado, precisa el anteproyecto evaluado que quien aporte información que permita la declaratoria de extinción de dominio, recibirá la retribución de hasta el 5% del producto que el Estado obtenga por su liquidación.
La investigación en estos caso se iniciará de oficio por parte del fiscal que obtenga la información, pero la extinción de dominio se verificará a través de sentencia emitida por un juez.
Trascendió que esta iniciativa del Ministerio Público obedece a que muchos de los bienes incautados en los procesos por narcotráfico quedan reducidos a chatarra, debido al tiempo que demoran los procesos judiciales.
En este caso, la extinción de dominio permitiría al Estado rematar el bien y los fondos pasarían a la cuenta del Tesoro Nacional, sin necesidad de esperar a la conclusión del expediente principal.
La legislación que será presentada por el Ministerio Público es similar a la Ley 793 que se utiliza en Colombia para perseguir los carteles dedicados al tráfico de drogas.
El 27 de diciembre de 2002 el presidente colombiano, Alvaro Uribe, sancionó la Ley 793 por la cual se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio para bienes provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico, la corrupción y el secuestro.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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