Nación

Anteproyecto para regular agencias de vigilancia


Los agentes de seguridad privada que presten servicio de detectives privados no podrán obtener información confidencial de personas, documentos públicos o privados por medios ilegales, y utilizar medios de presión física o psicológica para lograr obtener una determinada información.
Lo anterior se desprende del anteproyecto de ley "por el cual se regula el funcionamiento de las Agencias de Seguridad, Vigilancia y Protección Privada, Servicios de Detectives Privados, Servicios de Guardaespaldas o Escotas Privados, Servicios de Vigilante Nocturnos o Serenos y las condiciones de aptitud, derechos y funciones de sus trabajadores".
Señala el documento que las agencias de seguridad privada que se han de dedicar a alguna de las actividades de protección y vigilancia deberán obtener el correspondiente permiso provisional para operar que será otorgado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Agrega que le corresponderá a esa entidad estatal, inspeccionar el local de ubicación de la empresa antes de conceder o negar el permiso provisional o definitivo de operación y funcionamiento de las agencias de seguridad privada.
Sostiene además que las agencias de seguridad privada cuyo permiso provisional para operar se encuentre vencido y sin haber iniciado el trámite para la obtención del permiso definitivo dentro de los siguientes 30 días a su expiración, no podrán continuar operando provisionalmente y este le será cancelado con previa comunicación a su representante legal.
En el anteproyecto también se advierte que el cargo de agente de seguridad privada es incompatible con la función de la Fuerza Pública y la Policía Técnica Judicial y que se crearán Centros de Adiestramiento de agentes de seguridad privada, bajo la estricta supervisión del Ministerio de Gobierno y Justicia, por medio de la Academia de Capacitación Policial y la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública.
Los Centros de Adiestramiento de agentes de seguridad privada tendrán un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para tramitar ante el Ministerio de Educación, la autorización para operar como escuela particular y brindarán sus servicios para la capacitación de los agentes instructores de las agencias de seguridad privada.
Destaca además la iniciativa que las agencias de seguridad privada cuyos agentes podrán vestir de civil y llevar consigo en todo momento su carné de identificación personal, serán aquellas dedicadas a los servicios de detectives privados y a los servicios de guardaespaldas o escoltas privados.
En cuanto a la utilización de armas de fuego, sostiene el anteproyecto, que el arma corta reglamentaria será el revolver calibre 38, de cuatro pulgadas. Cuando se utilicen en el servicio armas largas, será reglamentaria la escopeta calibre 12, en tanto que en los servicios de guardaespaldas o escoltas privados, podrán utilizar armas semi-automáticas permitidas por la ley, tales como 9 milímetros y 45.
De igual forma, los agentes de seguridad privada que presten el servicio de detectives privados, bajo ningún concepto podrán utilizar al momento de la prestación del servicio armas de fuego o medios de fuerza para lograr obtener cualquier información, prueba testimonial o documental en una investigación privada y también le está prohibido conseguir, escuchar y grabar conversaciones telefónicas privadas.


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33850
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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