Nación

Antidoping para quienes ingresen al Artes y Oficios


Los estudiantes que ingresen este año al Colegio Artes y Oficios, tendrán que realizarse pruebas antidoping y serán sometidos a estrictos exámenes de conocimientos generales, informó ayer su director Raymundo Hurtado Lay.
Según Lay, estas medidas surgen con el objetivo de reducir los constantes actos de violencia callejera en los que se han visto involucrados estudiantes del colegio y que no solamente se dan en el Artes y Oficios, sino en otros planteles. Precisó que en una reunión de padres de familia se decidió aplicar estas pruebas antidoping a todos los estudiantes, con miras a salvaguardar su integridad.
Lay cuestionó a algunas autoridades del Ministerio de Educación que han propuesto la utilización de detectores de metales para descubrir armas a las entradas de las escuelas, asegurando que eso demuestra que el conocimiento de la realidad es nulo.
"Ese sería un gasto innecesario, hay que buscar otro mecanismo para poder identificar a los estudiantes que pretendan ingresar a los colegios armas de fuego o punzocortantes. Invito a las autoridades del Ministerio de Educación para que se reúnan con los directores de escuelas que tienen un poco más de experiencia para que le den un poquito de luces", recalcó.
Aseguró que se harán cumplir las normas preestablecidas por la comisión de matrícula, donde para ingresar al Artes y Oficios se necesita una serie de pre requisitos, no solamente en cuanto al rendimiento académico, sino también sobre las condiciones psicológicas y sociológicas, que garanticen una normal conducta dentro de la institución. Además, los estudiantes deberán realizarse exámenes médicos, "no hechos por las clínicas donde venden los certificados", sino hechos por el Ministerio de Salud.
6. Otorgar, modificar, suspender y revocar los Certificados de Operación y sus especificaciones de operaciones a las empresas aéreas comerciales y a quienes corresponda.
7. Otorgar, modificar, convalidar, suspender y revocar los Certificados de Aeronavegabilidad a las aeronaves de matrícula panameña y otorgar o convalidar Certificados Tipo.
8. Autorizar, modificar, suspender y revocar la autorización de funcionamiento de fábricas de aeronaves, talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves.
9. Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las licencias al personal aeronáutico que requiera de ellas para el desempeño de sus funciones.
10. Otorgar y cancelar matrícula a las aeronaves panameñas, conforme lo establezca la Ley y sus Reglamentos.
11. Mantener un Registro Aeronáutico Nacional en el cual se inscribirán todas las licencias del personal aeronáutico, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de operación y explotación, certificados de matrícula, certificados de talleres aeronáuticos y otros contratos técnicos.
14. Investigar los accidentes e incidentes de aviación con el objeto de determinar sus causas probables.
15. Investigar y sancionar las infracciones a la legislación y reglamentación aeronáutica.
16. Adoptar y aplicar como reglamentación nacional, cuando proceda, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
17. Representar al Estado panameño ante organismos internacionales vinculados a la actividad aeronáutica y previa delegación del Organo Ejecutivo, representarlo en la negociación de convenios bilaterales o multilaterales de transferencia de responsabilidades, u otras materias concernientes a sus funciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros organismos del Estado.
18. Fijar, cobrar, percibir las tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan por los servicios que presta o suministre y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil.
19. Aprobar o registrar las tarifas aéreas de los Servicios de Transporte Aéreo público de pasajeros, correos, carga y carga exclusiva.
22. Coordinar, regular y garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento, a las aeronaves que utilicen el espacio aéreo panameño. Pactar acuerdos de búsqueda y salvamento con otros Estados u organismos interesados.
28. Dictar toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá, que permita poner en práctica las atribuciones enumeradas anteriormente y, en general, las funciones que esta u otras Leyes le asignen.
Artículo 4: La Autoridad Aeronáutica Civil estará a cargo de un Director o Directora General que tendrá la representación legal de la misma y será responsable de su dirección superior y titular de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos le confieren. El Director o Directora General será designado por el Organo Ejecutivo, con la ratificación de la Asamblea Legislativa y será de libre remoción.
Para ser Director o Directora General se requiere ser panameño, de reconocida solvencia moral, profesional con más de cinco años de experiencia en el campo aeronáutico y no haber sido condenado por la comisión de delito contra la administración pública.
Artículo 5: El Organo designará un Subdirector o Subdirectora cuyas funciones serán reemplazar al Director o Subdirectora General en caso de ausencia o impedimento de éste. Para desempeñar el cargo de Subdirector o Subdirectora General se requerirán los mismos requisitos para ejercer el cargo de Director o Directora General.
Artículo 6: El Director o Directora General tendrá como atribuciones, además de las que señalen otras Leyes, las siguientes:
1. Ejercer en representación de la Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente Ley le asigne a ésta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño.
3. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones en conformidad a las normas que regulen la materia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación, sujeto a las disposiciones legales y constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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