Funcionamiento
- Implementación
- Primera vez
- Otra vez
A partir de hoy, la implementación del Sistema Penal Acusatorio (SPA) será frenado, y el próximo gobierno tendrá la tarea de buscar los recursos para ponerlo en funcionamiento en el Primer y Tercer Distrito Judicial.
Esto se da, luego de que el presidente de la República, Ricardo Martinelli, sancionó la Ley 8 del 6 de marzo de 2013, que modifica los artículos 555, 556 y 557 del Código Procesal Penal, en lo relativo a su vigencia.
La decisión de posponer la fecha de vigencia fue por recomendación de la Comisión Institucional para la Implementación del SPA, conformada por el Órgano Judicial, Ministerio Público, Instituto de Defensoría Pública, Policía Nacional, Medicina Legal, Dirección de Investigación Judicial (DIJ), Aduanas, Autoridad para la Innovación Gubernamental y el Colegio de Abogados.
Con la nueva norma, el Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro) adoptará el SPA desde el 2 de septiembre de 2015, mientras que el Primer Distrito (Panamá, Colón, Darién y Guna Yala), a partir de septiembre de 2016.
Con el SPA, las medidas que limitan la libertad de la persona son tomadas por un juez, que es el funcionario independiente e imparcial. Actualmente, este trabajo lo realiza un fiscal.
Las decisiones se emiten en audiencias, por tanto, el proceso es más rápido y transparente. Con el antiguo sistema, la mayoría de las sentencias se emiten después de la audiencia.
Las pruebas se practican ante los jueces. Hoy día, se hace por un fiscal sin participación del juez.