Nación

Arbitraje obligatorio es inconstitucional


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional, de manera parcial, el artículo 452 del Código de Trabajo que obliga a someter a un arbitraje las huelgas en el sector privado.
Un fallo de la Corte señala que la huelga es un derecho constitucional, por lo que no es dable la prohibición de este recurso en ninguna rama de la actividad económica en donde se conjuguen capital y trabajo, aduciendo como razón su duración y consecuencias económicas.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CoNATO), bajo el argumento de que el arbitraje viola normas legales vigentes.
La Corte establece que el problema no radica en la institución del arbitraje establecido en el artículo 452 del Código de Trabajo, sino en que resulta censurable imponer la medida como un "status compulsivo" y darle una connotación jurídica.
También señala que la facultad conferida al director de Trabajo para suspender una huelga y ordenar el arbitraje, "excede y afrenta" el artículo 65 de la Constitución.
Añade que la parte empleadora podría utilizar el arbitraje para lograr que las exigencias del sector laboral nunca sean falladas en su contra.


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101 años de Panamá América

 
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