Nación

ARI desestima reclamos de tierras en riberas del Canal


La Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) alegó que no tiene facultad legal para solventar los requerimientos del Movimiento de Herederos del Area del Canal, quienes reclaman el pago de una indemnización por la expropiación de los terrenos utilizados para la construcción y operación de la vía interoceánica.
De acuerdo con un comunicado expedido por la ARI, un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año de 1957 autorizó eliminar del Registro Público cualquier referencia a los terrenos reclamados por el Movimiento de Herederos del Area del Canal.
También señala que la Ley 17 de 1979 declaró de dominio público todos los bienes que revirtieran a la República de Panamá, como resultado de los Tratados del Canal de Panamá suscritos en el año de 1977.
A la vez establece que la ley 5 de 1993 que creó la ARI declara de dominio público todos los bienes revertidos y los que en el futuro reviertan, exceptuando aquellos que son desafectados por leyes especiales.
En el documento, la ARI sostiene que no es un tribunal de justicia que tenga facultades para dilucidar esta situación y que como funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la Ley les faculta, sin incurrir en extralimitaciones.
Precisa que la función legal de la ARI es recibir, custodiar, administrar y disponer de los bienes que le revierten al país a través de las figuras de concesión, arrendamiento y venta.
El Movimiento de Herederos de Tierras del Canal piqueteó la pasada semana las instalaciones de la ARI para exigir el pago de indemnizaciones por la expropiación de los terrenos realizada para la construcción de la vía interoceánica.
Los miembros del movimiento han expresado que acudirán ante la Corte Suprema de Justicia para exigir un pronunciamiento definitivo sobre su reclamaciones.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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