La Asamblea Legislativa aprobó anoche en tercer debate los polémicos proyectos de ley que regulan los servicios públicos de radio y televisión en la República de Panamá y el que prorroga los Intereses Preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
El proyecto que regula los servicios públicos de radio y televisión prohibe a los concesionarios de radio y televisión controlar en forma directa o indirecta un periódico de circulación diaria, si la estación cubre el 50% del área geográfica donde se distribuye el medio impreso o viceversa.
El perredista, Edgardo Alvarez, presidente de la Comisión Legislativa de Transporte destacó que el proyecto "despolitiza" la regulación de estas actividades, ya que se traspasa del Ministerio de Gobierno y Justicia al Ente Regulador de los Servicios Públicos la coordinación y fiscalización.
A través del proyecto se abre el marco para que cualquier persona pueda ejercer como radio comentarista, siempre y cuando sea responsable legalmente de lo que dice.
Se dispone también que para ser locutor, tanto en las estaciones de radio y televisión, se requerirá haber recibido instrucción o un aval de cualquier institución que imparta estudios universitarios en Panamá.
Por medio del proyecto de ley aprobado, se dispone además la prohibición del uso de sociedades anónimas o personas jurídicas como propietarias de más del 50% del capital social del concesionario público de los servicios de radio y televisión.
Se establece que sólo tendrán derecho a obtener las concesiones para prestar los servicios de radio y televisión personas que tengan la ciudadanía panameña, lo cual según Alvarez protege a los profesionales y empresarios panameños.
A través del proyecto se establece igualmente que los directores y demás dignatarios deben tener la ciudadanía panameña.
Los concesionarios de radio y televisión estarán obligados a transmitir gratuitamente y con carácter de preferencia los boletines del Organo Ejecutivo que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio de la República de Panamá, con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública.
Por medio de esta norma se reconoce el Acuerdo de Autorregulación de los Canales de Televisión del 4 de febrero de 1999 en materia de clasificación de programas y espectáculos.
Por otro lado, el pleno legislativo aprobó en tercer debate el proyecto que prorroga por cinco años la Ley de Intereses Preferenciales en ciertos Préstamos Hipotecarios, con la advertencia que se pueden revisar los impuestos que pagan los bancos al Estado.
La legisladora perredista, Balbina Hererera, dijo que posteriormente hay que abordar el tema a fin de determinar si los bancos pagan o no pagan más impuestos al Estado panameño, ya que esta norma tiene como intención beneficiar a las personas de escasos recursos que quieren adquirir una vivienda y no a las instituciones bancarias que otorgan los préstamos.
Advirtió que al igual que sucedió con los empresarios de la Zona Libre de Colón con la Ley de Universalización de Incentivos, hay sectores en este país que tienen que pagar más impuestos y entre esos están los bancos.
Producto de la Ley de Intereses Preferenciales, el Estado deja de percibir anualmente aproximadamente B/. 12 millones, lo cual motivó que la propuesta original del Organo Ejecutivo pretendía que se fijara como tope máximo B/. 25.000 el precio de las viviendas que podrían beneficiarse con el subsidio que se otorga a través de esta norma.
Por otra parte, Natasha Sucre, presidenta de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces (ACOBIR) afirmó ayer que antes que se concluya la prórroga de un año otorgada, esta agrupación insistirá para que el tope vuelva a la cifra original de B/. 62,500.
El proyecto aprobado establece una prórroga por cinco años a partir de 21 de mayo de 1999 de la vigencia de los intereses preferenciales para las viviendas cuyo costo sea inferior a los B/. 25,000.
Dispone el proyecto que podrán beneficiarse con los intereses preferenciales hasta el 31 de diciembre del año 2,000 los compradores de viviendas cuyo costo no exceda los B/. 62,500.
Se establece en el proyecto que esta norma es de orden público e interés social, por lo tanto, tiene vigencia a partir del 21 de mayo pasado y podrán beneficiarse de este subsidio, todas las personas que hayan firmado sus préstamos hipotecarios después de esa fecha cuando concluyó el período de la ley original.