La Asamblea Nacional buscará desvirtuar cualquier ambigüedad o posibilidad que las fundaciones de interés privado puedan constituir garantías prendarías o hipotecarias sobre sus bienes, para garantizar obligaciones propias o de terceros.
El anteproyecto de ley presentado por el diputado, José Luis Fábrega, advierte que para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador.
Fábrega explicó que la iniciativa legislativa, señala que el Consejo Fundacional de una Fundación de Interés Privado, podrá aprobar la constitución de garantías prendarías o hipotecarias sobre los bienes de la fundación, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros, si el fundador no lo prohíbe expresamente en el acta fundacional de la Fundación.