Nación

Asesinan a comerciante panameño en Cartagena


El panameño Santos Santamaría Andrade, vendedor de la empresa Jimmy Z, de la Zona Libre de Colón, fue asesinado a tiros por desconocidos en Cartagena de Indias, Colombia, informaron sus familiares.
Santamaría Andrade viajó a Colombia hace unos días para realizar cobros a clientes de su compañía, pero su esposa recibió a altas horas de la noche del sábado una llamada telefónica que reportaba su trágico fallecimiento.
Según familiares, el vendedor se comunicó por última vez con su esposa al medio día del sábado y le dijo que compraría unos regalos para sus hijos, los cuales traería ayer a su llegada a Panamá.
Las versiones de la muerte del panameño no están claras. No se ha informado cómo sucedió el crimen y en las investigaciones efectuadas por los ejecutivos de la empresa para la cual trabaja no se precisa el lugar donde está su cuerpo.
Por su parte, Rigoberto González, autor del libro El Hábeas Data, argumenta que la ley por sí sola es eficaz y no necesita reglamentación para que se pueda aplicar.
Ahora, si se reglamenta con respecto a los funcionarios que deben dar la información, entre otros detalles, eso no altera en nada la ley original.
No obstante, en cuanto al punto concreto, medular, es decir, si la ley requiere para su aplicación una reglamentación, en su opinión no es necesaria.

El Hábeas Data es una modalidad de la acción de amparo, porque las formas que hablan de la sustanciación, de las notificaciones, de los impedimentos y de las apelaciones, establecen que se aplicarán las normas que para este aspecto tiene previsto el Código Judicial con relación a la acción de amparo de Garantías Constitucionales, que es el que se asimila en la acción de Hábeas Data.
En ese sentido, la norma habla de un proceso sumario, lo que significa resolverlo en el menor tiempo posible, si bien no se puede dilatar por dos meses, sino por dos días, porque para los efectos, tiene el mismo sentido de rapidez que una acción de amparo.
Lamentablemente, en la práctica este tiempo se extiende, confesó González.

Rigoberto González explicó que en la primera etapa se llega ante la autoridad que es la custodia de la información de acceso público o de la información de carácter confidencial o de datos personales.
En el primer caso, toda persona tiene derecho a solicitarla porque es de acceso público. En el segundo, tratándose de información confidencial, quien tiene derecho a solicitarla es la persona cuyos datos están contenidos en la información.
Si se solicita acceso a una información de carácter público en una institución, y el funcionario no la suministra, viola el derecho de acceso a ella.
En ese caso, el solicitante de la información acude al tribunal a interponer un Hábeas Data, para que sea éste el que le diga al funcionario que negó la solicitud de información, que debe suministrarla.
Literalmente el Hábeas Data significa "traer los datos, traer la información para permitir el derecho que tiene una persona a conocer esa información".
El Hábeas Data se presenta en dos tribunales específicos, según el artículo 18 de la Ley 6 de 2002, a saber:
  • En los tribunales superiores que conocen de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular o responsable de registro, archivo o banco de datos, tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial.

  • Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la república, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.


En este último caso, será el pleno de la Corte al que corresponderá dilucidar las causas que por razón de Hábeas Data se promueve ante ésta. Entonces el proceso de entrega del documento se inicia en la Secretaría General de la Corte para luego pasar al magistrado que corresponde según la lista y, posteriormente, al pleno.
En el artículo 19 de la Ley 6, se establece que la acción de Hábeas Data se promoverá sin formalidades y sin necesidad de abogado, lo que viene a simplificar su formulación ante los tribunales competentes en procura de lograr un acceso rápido y sin mayores obstáculos, a una tutela judicial efectiva en defensa del derecho a la información, según consta en el libro de González.
La eficacia y la rapidez dependerá de cada caso en especial, señaló el autor del libro a El Panamá América.

 
Ahora bien, un grupo de expertos se ha reunido para aclarar criterios con respecto a temas específicos de la ley, entre ellos, la de información de acceso restringido, toda vez que existe la duda de que si la Ley 6 deroga otras normas de instituciones que se refieren a materia confidencial o de acceso restringido.
Según González, el consenso entre los expertos fue que no las deroga, tomando en cuenta que el artículo 28 especifica que "esta ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria". En consecuencia, si aquellas disposiciones regulan la información confidencial y no son contrarias a la ley, entonces se mantienen vigentes.
Por tanto, Rigoberto González coincide con Rodríguez en que no es necesario reglamentar la ley.
A este respecto, se pronunció la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, quien aclaró que una ley especial prima sobre la general, por tanto, se mantienen vigentes aquellas reglamentaciones relacionadas con el carácter de confidencialidad o de acceso restringido. A esta última nadie tiene acceso, salvo los funcionarios que deban conocer de esa información por razón de sus atribuciones.
Advirtió que la celeridad en la Corte Suprema para resolver un Hábeas Data también dependerá de que las instituciones cumplan con la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.
Argumentó que el propósito de la ley es cambiar la cultura de secretismo que existe en Panamá, no obstante, considera que sí requiere cierta reglamentación.
Puso como ejemplo el hecho de que debe contener a qué funcionario se le solicita una información, porque puede darse el caso de que se solicite a alguien sin jerarquía y que no esté autorizado para proporcionarla.
Por otra parte, la ley no establece quién es el encargado de sancionar cuando no se cumpla con las disposiciones. Tampoco se establece fecha o tiempo cuando la Corte da la orden de entregar la información en el menor tiempo posible. Fuera de estos detalles, la procuradora considera que no hay nada más que reglamentar.
Fue enfática al señalar que aunque algunos funcionarios públicos insisten en que proporcionarán las informaciones solicitadas cuando se reglamente la ley, ésta no está de vacaciones, por el contrario, está vigente y debe cumplirse.
La pregunta que queda en el tapete es: ¿podrá la Corte Suprema atender todos los Hábeas Data con el mismo personal? A juicio de González, Panamá ya debe especializarse en justicia constitucional, que implicaría crear un tribunal especial para que únicamente conozca de esta materia y no como está configurado hoy día, en que la Corte atiende asuntos civiles, penales, contencioso administrativo, ciertos casos laborales, y luego el pleno tiene que atender todo lo que tiene que ver con materia constitucional.
Así se distrae la atención de los casos propios de la sala para además, atender los casos de materia constitucional que tienen términos perentorios, como es el caso de los Hábeas Data, los Hábeas Corpus y los amparos.
A futuro, y mediante una reforma constitucional, podría crearse un tribunal constitucional para que conozca en exclusiva sobre esta materia, sustentó.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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