Datos
- Cargos
- Hurtado es procesada por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado, falsedad, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función pública por su presunta participación en seguimientos a periodistas, magistrados y congresistas.
El pleno de la Corte Suprema resolvió declarar inconstitucional el asilo territorial otorgado a la exjefa de la inteligencia colombiana María del Pilar Hurtado, otorgado en noviembre del 2010.
La decisión avalada con la mayoría de ocho votos a favor y un salvamento de voto, declara el Decreto Ejecutivo N.° 301 de 19 de noviembre de 2010, que otorgó el asilo a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, como violatorio a la Constitución Política de Panamá.
En la sesión ordinaria realizada ayer, participaron los magistrados Harley Mitchell, ponente en el caso, Oydén Ortega, Jerónimo Mejía, Víctor Benavides, Luis Ramón Fábrega, Abel Zamorano (suplente de Alejandro Moncada Luna), Gabriel Fernández (suplente de José Ayú Prado) y Secundino Mendieta (suplente de Hernán De León). Se pudo conocer que el magistrado Harry Díaz salvó su voto.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ángel Álvarez. Para Álvarez, dicha decisión es acertada porque no se le puede brindar asilo a una persona que es perseguida por cometer delitos comunes. “Esta decisión tiene sus antecedentes, pues a Ana matilde Gómez se le condenó por autorizar pinchazos y eso fue lo que hizo Hurtado en Colombia”.