En atención al decreto Alcaldicio N. 665 de 25 de marzo de 2010 que emitió la entidad para conmemorar la Semana Santa, todos los propietarios y administradores de cantina, bares, bodegas, discotecas, parrilladas, supermercados, tiendas y distribuidores de bebidas alcohólicas deben suspender las actividades relacionadas con la venta y consumo de licores el día 2 de abril, Viernes Santo.
La norma entra en vigencia desde las doce un minuto antes meridiano (12:01 a.m.) hasta las doce de la noche (12:00 m.n.). Además, se prohíbe el uso de cajas de música, toque de orquestas y otros medios de música alegre.
Quienes violen este precepto legal serán sancionados con multas de B/.100.00 a B/.1,000.00 y corresponderá a la Policía Nacional y Municipal, inspectores municipales, corregidores y juzgados nocturnos de policía velar por el fiel y estricto cumplimiento de este Decreto.