Dos días después de que el procurador suplente, Giuseppe Bonissi, ordenó el retiro total del servicio de escoltas a la procuradora separada, Ana Matilde Gómez, rindió explicaciones al defensor del Pueblo, Ricardo Vargas, quien se lo solicitó a través de una carta.
La petición del Ombudsman fue a solicitud de la Procuradora separada, que acudió a su despacho el pasado 4 de mayo, para informarle sobre la orden que recibió el capitán Barrera, jefe de escoltas del Ministerio Público (MP), de despojarla de los dos últimos escoltas que le brindaban protección a ella y a su casa.
Además, que esa acción se hacía cada vez que opinaba de la intromisión del Ejecutivo en el MP.
Pero Bonissi se defendió en la misiva, alegando que actuó, basándose en una respuesta que le diera el procurador de la Administración, Óscar Cerville, tras consultarle el pasado 18 de febrero de 2010 sobre los derechos que debe recibir la funcionaria.
El documento.
En la nota número PGN-Secal-132 con fecha de ayer, Bonissi le indicó al Ombudsman que “las prerrogativas solamente se reconocen al servicio en el ejercicio efectivo de las funciones del cargo y, en el caso de Gómez, no está amparada por el derecho del servicio de custodia a órdenes del Ministerio Público, porque se encuentra suspendida del cargo”, por orden de una autoridad jurisdiccional”.
Bonissi también remitió fiel copia de la contestación que le envió el Procurador de la Administración Oscar Ceville, el 20 de febrero de 2010, sobre su inquietud sobre si Gómez merecía o no mantener el servicio de escoltas.
En el informe que remitió el procurador Ceville a Bonissi, se señala que “cualquier prerrogativa que la ley reconozca a quien detente el cargo de Procurador o Procuradora General de la Nación, se entiende concedida en atención a la existencia de esa condición, de tal suerte que la suspensión del ejercicio del cargo, igualmente, conllevará la suspensión de las prerrogativas”.
El Procurador de la Administración sustenta su posición en el Artículo 411 del Código Judicial, que destaca que el Procurador General de la Nación tiene la misma categoría de los magistrados con respecto a remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones.
Entre ellas, importar autos, pero que, en la sentencia del pasado 30 de septiembre de 2004, sobre los privilegios a favor de los diputados, no se pueden considerar como derechos personales, sino que son inherentes al cargo que desempeñas por las funciones que ejercen y que una vez dejan el cargo sus privilegios deben darse por terminados.