El presidente de la Cámara de Comercio e Industrias, José Javier Rivera, afirmó ayer que la reglamentación de la Ley de Transparencia rebasa la potestad del Organo Ejecutivo, reduciendo la capacidad del ciudadano de exigir la "rendición de cuentas", al tiempo que argumentó que las recomendaciones de la Comisión Anticorrupción han "quedado en letra muerta" porque no existe la voluntad de hacerlas efectivas.
"La rendición de cuentas y la transparencia tan necesarias en una democracia han sido limitadas con esta reglamentación", añadió. Puntualizó que salvo algunos aspectos "muy puntuales" de la ley en ciertas entidades autónomas no requería regulación. "Ha habido no sólo un problema de reglamentación, sino también algunos fallos de la Corte Suprema que tienden a cercenar el valor de la ley", sentenció.
Consideró que no parece haber voluntad del Ejecutivo y otros estamentos para hacer cumplir las recomendaciones de la Comisión Anticorrupción. La presidenta de la República, Mireya Moscoso junto al ministro de Gobierno y Justicia, Aníbal Salas firmó el Decreto No.124 de 21 de mayo de 2002 que reglamenta la Ley de Transparencia, el cual consta de 16 artículos.
El defensor del pueblo de Panamá, Juan Antonio Tejada, calificó como un "retroceso" en materia de libertad de expresión la reglamentación, mediante Decreto Ejecutivo de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública".
Tejada advirtió que el artículo 8 establece restricciones a las personas en cuanto al acceso a la información pública, como son la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos de viáticos y otros.
La regulación consta de 16 artículos donde detalla los procedimientos y requisitos que el interesado debe llenar antes que la información llegue a sus manos.
De acuerdo con la reglamentación, la clasificación de una información como "acceso restringido" compete al titular de la institución pública respectiva, o al servidor público en quien éste expresamente delegue tal atribución, la que deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo documento, con indicación de la fecha, nombre y firma del servidor público, responsable de tal clasificación.
También se establece que en caso de que la información solicitada sea requerida de manera certificada, el peticionario deberá cumplir con las formalidades y costos establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia.